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NACIONALES

8 de mayo de 2015

Impulsan registro para evitar venta de órganos

El TSJ lo crearía en el corto plazo. Surge en medio de una fuerte controversia por amparos para permitir ablaciones de donantes vivos que no son familiares.


Un primer borrador del proyecto ya fue presentado a algunos vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por el director de Servicios Judiciales, Ricardo Rosenberg, luego de la colaboración del cuerpo de peritos y otros funcionarios.

“Se creará un registro de los juicios en los que se solicita autorizar el trasplante de donantes vivos. Cada tribunal deberá enviar un correo electrónico al área con los datos del litigio y sobre todo de los donantes, para tener la certeza de que no se repite en distintos casos”, dijo Rosenberg.

La ley de trasplantes en Argentina autoriza la operación entre vivos cuando son parientes o cónyuges, pero obliga a una instancia judicial cuando no lo son, para evitar que exista algún trato económico o coercitivo de por medio. En los últimos años, un primer relevamiento de la Justicia provincial estima que hubo cinco planteos judiciales de este tipo, contando los tres del año pasado.

¿Existe una lista clandestina de oferentes de órganos? Para los funcionarios judiciales, es difícil detectarla sin información sistematizada.

El anuncio de la futura creación de esta base de datos coincide con la controversia generada por un amparo concedido por el juez en lo Civil y Comercial de 51ª Nominación de Córdoba, Gustavo Massano, para que un hombre de 67 años reciba un riñón de un joven de 28 años, que dice ser amigo de su hijo y aparentemente sería también empleado de este familiar en un boliche de Nueva Córdoba. 

La fiscal del caso, Alicia García de Solavgione, se opuso a la autorización y apeló, pero el magistrado consideró que el planteo llegó fuera del plazo. Ahora, la fiscal puede presentar un recurso en queja ante una Cámara en lo Civil y Comercial para que se analice el caso.

Esto generó una fuerte controversia y la fiscal informó del caso al TSJ y a la Fiscalía General.

En paralelo, la esposa del paciente que espera el trasplante anunció, a través de su abogado Carlos Nayi, que la denunciará ante el TSJ y el Tribunal de Ética.

¿Acuerdo comercial?

La fiscal García pidió que se revoque de forma urgente el amparo porque considera que al donante, que no es familiar del paciente, le ofrecieron una moto e incluso convertirlo en heredero del enfermo.

La mera oferta de gratificación en un caso de trasplantes ya es castigada por la ley, porque sólo puede haber una donación por motivos altruistas o para colaborar con investigaciones científicas.

Según la familia, con el donante había un lazo afectivo importante del cual surgió la intención del donante de ofrecerse para colaborar con la salud del hombre. Ese planteo fue avalado en la resolución por el juez, quien descartó que algún tipo de resarcimiento económico esté en juego.

Los principales puntos en conflicto son:

El donante es, además de amigo, empleado del hijo del paciente en un importante bar de la zona de Nueva Córdoba. La fiscal entiende que existe una “relación laboral de dependencia y de subordinación económica” entre el donante y un familiar directo del futuro receptor. Pero el juez lo rechaza, al considerar que el vínculo es con el hijo y no con el paciente. 

Y además destaca que fueron el hijo y el potencial donante quienes aportaron los datos de esa relación.

Al donante le ofrecieron una moto y hasta declararlo como heredero. Para la fiscal, es indicio de que el acuerdo no es altruista. Pero el juez desestimó ese planteo porque considera que el potencial donante ya se había propuesto en forma voluntaria y que, cuando conoció esa oferta de gratificación, la rechazó.

Que el paciente, según el criterio del médico forense que actuó como perito oficial, “no está en emergencia”. En una audiencia dijo que el hombre “no está en condiciones límite, pero el transcurso del tiempo va minando la salud”. Según el juez, en cambio, el paciente hoy no está en una situación de 

urgencia, pero en un futuro cercano esa situación puede agravarse.

Con esos argumentos, la fiscal planteaba que no debía proseguirse con el amparo, porque “de no agotarse la totalidad del caudal probatorio a los fines de descartar la mera sospecha de motivaciones económicas, se estaría ocasionando un grave daño irreparable a la salud pública”.

Además, el juez Massano destacó en su resolución que, según los informes técnicos, “el donante cuenta con independencia económica” y que su motivo consciente para la donación es “la necesidad de hacer efectivo su posicionamiento altruista, y el bienestar que le provoca el reconocimiento de su conducta”. Y que el motivo inconsciente “se relaciona con la experiencia relativa a la enfermedad terminal de su madre, precedida de la codependencia de la relación madre e hijo”.

“El derecho a donar del joven debe ser considerado como una decisión personalísima y como tal, inherente a su libertad y autonomía, constituyente de su propio y exclusivo plan de vida”, sentenció Massano.

Las frases controversiales

En las audiencias por el amparo para un trasplante con donante vivo y que acaba de generar polémica hubo declaraciones por parte del paciente, sus familiares y el donante que fundamentaron la controversia entre el juez Massano y la fiscal García.

Textualmente, en la primera audiencia, según se lee en la apelación de la fiscal, el paciente dijo que había conversado con su esposa y que habían pensando en “después de haberse hecho los estudios y decidido totalmente, que habría que darle una recompensa. Hasta le dije a mi esposa que lo quiero tanto (...), que lo quiero poner en mi testamento con mis tres hijos”.

En esa audiencia, el hijo del paciente y amigo del potencial donante dijo que sus padres le habían comentado: “(...) habría que hacerle un regalo, algún presente para… para agradecerles el gesto”. Y que agregaron que sabían que el donante “no tiene nada para viajar de Carlos Paz -donde vive- a Córdoba. ¿Qué opinás si le regalamos una moto?”. Según el hijo del paciente, él supuso que su amigo no iba a querer nada a cambio. Recuerda que en el boliche le dijo: “Che, mi papá te quiere dar un regalo, darte un presente (...). No me acuerdo de si le dije una moto o un medio de movilidad”. Según el potencial donante, lo rechazó y dijo: “Yo no necesito nada”.

En otra audiencia, la fiscal le dijo que podía ser donante por fines altruistas o para colaborar con la investigación científica. “Obvio (...), yo le digo que sí”, respondió el joven.

Lo que dice la ley nacional

La norma. La ley que regula en la Argentina las actividades vinculadas a la donación y trasplante de órganos es la N° 24.193. 

Donante vivo. Sólo estará permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho (18) años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres (3) años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida. Este lapso se reducirá a dos (2) años si de dicha relación hubieren nacido hijos. En todos los casos será indispensable el dictamen favorable del equipo médico. 

Vía judicial. Toda acción civil tendiente a obtener una resolución judicial respecto de cuestiones extrapatrimoniales relativas a la ablación e implante de órganos o materiales anatómicos será de competencia de los tribunales federales o provinciales en lo civil del domicilio del actor.


 

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