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GENTE

5 de agosto de 2015

Iglesia presentó una guía ante denuncias de abusos sexuales de clérigos

La guía precisa cómo deben proceder los obispos y las autoridades canónicas en “casos de denuncias de abusos sexuales en los que los acusados sean clérigos y las presuntas víctimas menores de edad”, elaborada en respuesta a una exhortación realizada en 2011 por el entonces papa Benedicto XVI.


El objetivo del este protocolo es “orientar a los obispos en los supuestos que deban intervenir, en sus respectivas jurisdicciones, por haber recibido noticias verosímiles de la comisión de alguno de los delitos aquí contemplados”, explicó Carlos Malfa, secretario general de la CEA.

El documento recuerda que el abuso sexual de menores no sólo es un “grave pecado”,sino también “un grave delito” tanto para el ordenamiento jurídico canónico como para el Código Penal Argentino y que por lo tanto, si “en una perspectiva moral, el pecado reclama el sincero arrepentimiento del pecador; en una perspectiva jurídica exige, además, una justa pena”.

Pero “cuando es cometido por un clérigo, el delito reviste una particular gravedad” porque “además de lesionar la dignidad e integridad de la víctima, implica la profanación del ministerio sagrado”, por lo cual “hechos de esta naturaleza nos duelen y avergüenzan profundamente”.

“Los obispos de Argentina compartimos plenamente y hacemos nuestra la preocupación de los Romanos Pontífices en esta materia y adherimos sin reservas a los criterios de transparencia y de responsabilidad expresados en numerosas oportunidades por la Santa Sede”, sostiene la guía.

El protocolo se divide en dos partes: la primera mitad se ocupa de la práctica jurídica basada en el Derecho Canónico, mientras que en la segunda se dan una serie de“orientaciones pastorales” respecto al trato que debe dispensarse a víctimas y acusados, así como respecto a medidas preventivas que pueden adoptarse al interior de la Iglesia para evitar nuevos casos.

El apartado “Orientaciones Pastorales” especifica que “las víctimas presuntas o comprobadas de abusos sexuales y sus familias han de ser recibidas y escuchadas personalmente” por las autoridades eclesiásticas, al tiempo que prescribe que los sacerdotes acusados deben “ser tratados con prudencia y caridad fraterna, siguiendo la normativa canónica y secular”.

Pero buena parte de esta sección está dedicada a las “medidas de prudencia” que se deben adoptar para que tornar seguros los ambientes frecuentados por menores y “eliminar toda circunstancia que induzca a sospechar de la integridad moral de los clérigos”.


 

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