23 de diciembre de 2025
Cómo serán los eventos privados que podrán realizarse en las Cataratas del Iguazú tras la habilitación del Gobierno

Se trata de actividades de hasta 60 personas que se harán bajo la supervisión de la Administración de Parques Nacionales. No se podrá utilizar amplificación sonora ni drones. Qué dice la resolución publicada en el Boletín Oficial
El nuevo régimen establece que los microeventos solo podrán desarrollarse en sectores del Área Cataratas con límites precisos en cuanto a cantidad de asistentes, frecuencia, equipamiento y simultaneidad. Según lo dispuesto, la participación máxima de 60 personas resulta compatible con la capacidad instalada y la dinámica habitual del parque. El texto de la normativa, firmado por el directorio de la APN, puntualiza que, en caso de superarse ese umbral, la actividad deberá encuadrarse en el “Reglamento para la Realización de Eventos Especiales” y someterse a una evaluación de impacto ambiental más exhaustiva.
Las actividades solo podrán llevarse a cabo por prestadores y concesionarios previamente habilitados, quienes deberán velar por la seguridad de los participantes y el cumplimiento de todas las medidas de manejo ambiental. Estas condiciones fueron delineadas por la Dirección Técnica de Conservación, que consideró que, bajo este esquema, la incidencia ambiental potencial se reduce a niveles mínimos, integrando las actividades a la tipología de Proyectos Tipo 4 del reglamento vigente.Para acceder al permiso, los interesados deben presentar la documentación requerida con al menos cinco días hábiles administrativos de antelación. La autorización, una vez concedida, tendrá vigencia por un año desde la publicación de la resolución, manteniendo su carácter excepcional y experimental. Durante este período, la Intendencia del Parque Nacional Iguazú será la responsable directa de controlar, fiscalizar y eventualmente suspender o revocar los permisos ante cualquier incumplimiento, riesgo para la seguridad o afectación de los objetivos de conservación.El esquema experimental impone la obligación de que, antes de cumplirse el plazo de un año, la intendencia presente un informe de cierre para evaluar el funcionamiento del mecanismo y definir futuras acciones técnicas y administrativas. La iniciativa fue refrendada por los miembros del directorio de la Administración de Parques Nacionales, quienes remarcaron que la medida responde a una necesidad operativa concreta y a la baja complejidad de las actividades involucradas, manteniendo como prioridad la preservación del entorno natural.


