Seguridad jurídica, federalismo y uso racional de recursos: las razones del Gobierno para reformular la Ley de Glaciares
Fuentes oficiales explicaron porque se decidió retocar la norma sancionada en 2010. El “objeto protegido”, dicen, sigue siendo el mismo. Historia y prehistoria de la ley, incluido el veto de Cristina Kirchner al primer intento, en defensa del “desarrollo económico”
>Seguridad jurídica, federalismo y utilización racional de los recursos naturales, tal los tres principales argumentos con que el gobierno nacional vertebró su proyecto de “reformulación” y “aclaración” de la ley 26.639, normalmente referida como
“Ley de Glaciares”, para aclarar con una norma de igual categoría jurídica las “oscuridades” e “imprecisiones” de la original y despejar así la última incertidumbre para la concreción -superada las etapas de exploración y estudios de factibilidad económica e impacto ambiental, en las que las asignaciones de capital tienen normalmente un cero menos- de las inversiones de miles de millones de dólares que exige la construcción y explotación de proyectos mineros, en particular de cobre, en la cordillera argentina.
Además, explicaron, la ley aclaratoria también se atiene al artículo 124 de la Constitución, que reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales. En adelante, serán los organismos técnicos de las provincias los que en función de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que presenten las mineras darán o no su visto bueno vía la llamada “Declaración de impacto Ambiental” (DIA). Estas tendrán preponderancia y podrán ir modificando el Inventario Nacional de Glaciares elaborado muy parcialmente por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), que no podrá objetar la decisión provincial. La única instancia de apelación a una decisión de ese tipo será la vía judicial.
En adelante, el Inventario Nacional de Glaciares tendría un rol “precautorio”, a fin de que no se alegue “regresividad” y violación de los llamados “Acuerdos de Escazú”, que exigen la participación ciudadana en procesos decisorios sobre el ambiente. Esa participación, alega el Gobierno, ocurrirá cuando en el Congreso se oigan las opiniones de los actores que deseen intervenir.Del mismo modo, fundamentaron, los proyectos que ya recibieron su Declaración de Impacto Ambiental y a los que les fueron concedidos los beneficios fiscales del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI), no deberán tramitarlos nuevamente. Con esta ley, explicaron las fuentes, se busca garantizar la seguridad jurídica por medio de una ley luego de desechar, por considerar que no daban garantía suficiente, la vía de un DNU o la reglamentación de la ley 26.639.
Según el Ejecutivo nacional, la ley 26.639 ya prevé eso, pero de un modo no del todo claro, al punto que muchos entienden que el “objeto protegido” es todo ambiente periglacial, cumpla o no funciones hídricas relevantes, lo que a su vez limita el uso “racional” de los recursos naturales, contrariando el artículo 41 de la Constitución. Favorable a su uso “racional”
Eso ya debería interpretarse así, pero según las fuentes oficiales, pero “la redacción actual presta a confusión”, dijeron las fuentes Lo que se busca, subrayaron, es despejar ambigüedades y oscuridades de la ley sancionada en 2010. “Entender una interpretación distinta sería prohibir per se, en absoluto y abstracto en los glaciares, aunque no afecten su función hídrica y olvidar que las provincias son las dueñas originarias de los recursos naturales y que la Constitución Nacional manda a explotar racionalmente dichos recursos. Sería una interpretación inconstitucional”.
El proyecto trae seguridad, pero no habilita nuevas actividades”, dice una suerte de síntesis explicativa del proyecto oficial, que el oficialismo confía se apruebe en el Congreso. Tiene allí a su favor el empuje de la casi totalidad de los legisladores de las provincias del NOA, de Cuyo y de la Patagonia, amén del apoyo de las bancadas oficialistas en Diputados (donde LLA detenta ahora la primera minoría) y en el Senado, más el auxilio de sectores afines.
El proyecto no modifica de fondo la ley de Glaciares. “Lo único que se hace es adecuar su redacción a fin de que quede clara la interpretación correcta y modificar, sí, algunas cuestiones de orden competencial para fortalecer las atribuciones que constitucionalmente les corresponden a las provincias”, insistieron las fuentes. Se trata, dijeron, de “reformular lo que actualmente prevé, de modo deficiente, la Ley de Glaciares”. De hecho, explicaron, no se habilitan nuevas actividades, pues la minería se puede realizar con la redacción actual “en tanto no provoque una alteración relevante sobre los glaciares o el ambiente periglacial que cumplen funciones hídricas”. La ley 26.639, que el proyecto oficial busca aclarar, no fue, en realidad, la primera norma sobre el tema. Una primera versión, redactada por la entonces diputada Marta Maffei, del ARI, circuló desde 2007 y tenía el apoyo de la entonces secretaria de Ambiente de la Nación, Romina Picolotti, durante el primer gobierno de Cristina Fernández de Kirchner (CFK)
Según un documento que circula en el sector minero, la Argentina es uno de los pocos países del mundo que tiene una ley de este tipo. “Solo en Chile y en Kirguistán se intentó aprobar una ley de glaciares, algo que aún no ocurre”, afirma.
Esos mismos y unos cuantos más, con datos más avanzados de exploración, se cuentan entre los principales proyectos de cobre de la Argentina. De hecho, según un informe de Benchmark Mineral Intelligence, una consultora mundial de minería, la Argentina cuenta hoy con 4 de los 12 mayores proyectos greenfield (esto es, a realizar desde cero, no reaperturas o extensiones de proyectos previos) de cobre del mundo.
En la más reciente versión de “Conagua”, realizada este año en la Argentina, uno de los científicos participantes precisó que en América Latina hay 47.000 glaciares que ocupan 28.000 kilómetros cuadrados y que Chile (21.000 km2) y la Argentina (5.800 km2) explican más del 95% del área total. Chile exporta unos USD 50.000 millones anuales de cobre. La Argentina, cero.