28 de noviembre de 2025
Cómo se pagan las vacaciones según la Ley de Contrato de Trabajo

La normativa vigente en Argentina detalla la cantidad de días de licencia anual según el tiempo en la empresa y cómo se realiza la liquidación salarial durante ese período
Otro aspecto fundamental para el adecuado disfrute del receso corresponde al día de comienzo de las vacaciones. La normativa establece que el descanso debe iniciar un lunes, salvo que sea feriado, en cuyo caso pasa al siguiente día hábil. Para quienes desempeñan tareas los fines de semana o días no laborables, el inicio coincide con el día hábil siguiente al que comienzan habitualmente su descanso semanal. Así, se garantiza un criterio homogéneo dentro de la diversidad de regímenes horarios.
Las vacaciones también son obligatorias para los empleadores, pues estos no pueden sustituirlas por dinero ni forzar al trabajador a renunciarlas. Únicamente pueden pagarse en caso de extinción del contrato de trabajo por causas como renuncia o despido antes de que el empleado haya hecho uso de ellas. La remuneración durante el receso vacacional constituye uno de los elementos específicos del sistema argentino. La ley indica que los días de vacaciones no se descuentan del ingreso mensual sino que representan un concepto adicional que debe estar discriminado en el salario e ingresar antes del inicio del período de descanso.El procedimiento de cálculo para la liquidación de estos valores varía según distintos criterios. Si el sueldo de la persona se percibe de forma mensual, el cálculo surge de dividir el salario en curso al momento de otorgar las vacaciones por veinticinco, y multiplicar ese resultado por la cantidad de días de licencia que le corresponde. En términos prácticos, un empleado con salario fijo toma la remuneración general y la prorratea respecto a los días francos previstos en la ley.La legislación nacional define a quiénes alcanza la norma y marca sus límites. Sólo involucra a trabajadores registrados bajo relación de dependencia, sin distinción de si su empleador es una persona física, una sociedad privada o el Estado. Las disposiciones no son extensivas a quienes se desempeñan de manera informal ni a los autónomos, quienes no cuentan con este beneficio por vía legal general.
Determinados convenios colectivos de trabajo mejoran los derechos previstos en la ley y amplían el número de días de asueto anual. Es el caso de gremios como los judiciales, trabajadores farmacéuticos y encargados de edificio. Los judiciales tienen su calendario marcado por la feria de enero y el receso escolar de invierno, según lo establece la Corte Suprema. El personal farmacéutico y los encargados de edificios acceden, según el convenio aplicable, a doce días hábiles cuando su antigüedad no supera los cinco años, veinte días hábiles para quienes tengan más de cinco y hasta diez, veinticuatro días si llevan más de diez y hasta veinte, y veintiocho días hábiles si superan la veintena de años en servicio.
Durante la liquidación salarial, la ley requiere que toda la información del pago de los días de vacaciones figure discriminada en el recibo correspondiente, dando claridad en todos los conceptos abonados. Esto permite que el empleado identifique el monto y la base de cálculo, facilitando eventuales consultas o reclamos futuros en caso de diferencias.
Las vacaciones anuales no solo responden a una lógica de retribución, sino también cumplen una función de resguardo de la salud física y mental del trabajador, favoreciendo la recomposición de energías tras un ciclo de labor sostenido. De todos modos, la normativa argentina fija el alcance legal y no contempla ni la extensión ni la destinación del receso, que queda en la esfera personal.
Otra distinción relevante surge en el reconocimiento de que el empleador no puede exigir tareas durante el receso vacacional o interrumpir el mismo salvo situaciones excepcionales previstas por ley o convenio. Cualquier intento de alterar este derecho habilita el reclamo del trabajador ante la autoridad competente.

