25 de noviembre de 2025
Córdoba prohibió la navegación en ríos y arroyos: qué dice la nueva resolución y cuáles son las excepciones

La resolución publicada por la Dirección de Seguridad Náutica establece la restricción total para kayaks, canoas y todo tipo de embarcaciones
La resolución llega en la antesala de la temporada de verano, momento del año en que la asistencia de turistas y locales a los ríos cordobeses suele incrementarse. La Dirección de Seguridad Náutica advirtió sobre el aumento de riesgos cuando coinciden embarcaciones y bañistas en un mismo espacio. “En los ríos y arroyos se torna extremadamente peligrosa la práctica de la navegación, pues además de las características peculiares de los ríos y arroyos, con crecientes frecuentes, especialmente en la temporada estival, se concentra la mayor concurrencia de turistas y bañistas, circunstancia que acrecienta considerablemente el riesgo de que una embarcación y/o persona sea arrastrada y asimismo embista o pueda lesionar algún bañista”, dice la normativa.
El director de Seguridad Náutica, Adrián Berelejis, brindó detalles al medio local El Doce, aclarando que la medida no alcanza a lagos, embalses ni diques de la provincia, donde se mantiene habilitada la navegación con embarcaciones a remo o a motor bajo el esquema tradicional. “Hicimos una resolución aclaratoria con el fin de dejar determinado que la navegación en embarcaciones no está permitida en los ríos de la provincia”, señaló Berelejis, quien subrayó: “el objetivo es de prevención en la preservación de la vida”.Consultado sobre las excepciones, Berelejis precisó que la única posibilidad contemplada corresponde a “eventos náuticos deportivos en particular, que se realicen con la debida autorización de este organismo de Seguridad Náutica”. Las competencias deportivas, como el “Desafío del Xanaes” y las prácticas de canotaje en Inriville o Bell Ville, solo se podrán llevar a cabo si cuentan con la evaluación y aprobación previa del organismo, que analizará si existen condiciones para el desarrollo seguro de la actividad.La base jurídica de la medida también cita el Código Civil y Comercial Argentino, que considera los espejos de agua provinciales como bienes de dominio público “sujetos a la plena jurisdicción Provincial”, incluyendo tanto las áreas cubiertas por las aguas durante las crecidas normales como aquellas liberadas cuando el nivel del agua desciende.


