26 de agosto de 2025
Revocaron un fallo que absolvió a un hombre que ejerció violencia económica al ocultar sus bienes

Lo hizo el Tribunal Superior de Justicia sobre una sentencia de la Cámara de Apelaciones que había dejado sin efecto la condena de 2 años y 6 meses de prisión en suspenso contra un acusado
El caso tuvo como eje la actuación de la Fiscalía PCyF 28 porteña, a cargo de Martín Perel, y de la Fiscalía de Cámara Especializada, dirigida por Sandra Guagnino, que sostuvieron desde el inicio que la conducta del imputado debía leerse en clave de violencia de género.
Durante el juicio, la fiscalía acreditó que el acusado había desplegado maniobras deliberadas para eludir sus obligaciones alimentarias desde al menos 2014.
En la sentencia original, la jueza Cristina Lara, titular del Juzgado PCyF 21, sostuvo que las acciones desplegadas por el imputado se enmarcaban en un tipo específico de violencia de género: la violencia económica, al haber utilizado su poder económico para incumplir sistemáticamente con los deberes alimentarios.
Sin embargo, la defensa apeló la condena y la Sala II de la Cámara de Apelaciones revocó el fallo. Los magistrados de esa instancia argumentaron que el caso no podía incluirse en un contexto de violencia de género, al no haberse acreditado daños psicológicos ni patrimoniales concretos en la víctima. Esa decisión derivó en la absolución del imputado.El TSJ coincidió con esa postura y consideró que la decisión de la Cámara resultaba infundada. En su fallo, destacó que existían elementos suficientes que acreditaban un comportamiento orientado a restringir los derechos de la madre y del hijo, mediante un ocultamiento patrimonial que excedía un simple incumplimiento alimentario.
Por ello, resolvió revocar la resolución de la Sala II y remitió el expediente nuevamente a la Cámara de Apelaciones, con el objetivo de que otros jueces revisen la sentencia.En ese contexto, en las últimas horas un hombre de 42 años fue condenado a 2 años de prisión de efectivo cumplimiento por los delitos de lesiones e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en un caso atravesado por un contexto de violencia de género contra su ex pareja.
La sentencia fue dictada por la jueza Laura de Marinis, quien subrogó el Juzgado N° 10 durante el proceso, a solicitud del fiscal Perel.La denuncia presentada por la víctima permitió que la Fiscalía N° 28 corroborara que el acusado mantenía obligaciones alimentarias incumplidas. A lo largo del proceso, intervino también la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo del MPF, que realizó un seguimiento cercano de la denunciante.
En el debate, la fiscalía logró demostrar que la violencia ejercida por el imputado se mantuvo tanto durante la relación como después de su finalización. Los episodios se intensificaban cada vez que se le reclamaba al acusado su participación en el cuidado de los hijos o el cumplimiento de los aportes económicos correspondientes.El fiscal Perel imputó los hechos y sostuvo que debían ser encuadrados dentro de un marco de violencia de género en sus modalidades física, psicológica, económica y simbólica.
En la audiencia de juicio, la jueza De Marinis resolvió imponer la pena de 2 años de prisión efectiva, revocando una condena condicional anterior. Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento y contacto con los testigos del juicio, y dispuso que el condenado no podrá realizar actos de perturbación hacia su expareja ni hacia sus hijos.