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6 de marzo de 2025

El Gobierno implementó nuevos cambios sobre la administración y gestión de derechos de autor

Lo hizo a través del Decreto 150/2025 publicado en el Boletín Oficial

>El Gobierno determinó la necesidad de continuar adecuando el Esta medida se suma al paquete que el Gobierno viene implementando sobre los registros musicales, con el fin de “percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley N° 11.723, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma, de sus obras”.

Ante una necesidad imprescindible de proteger la actividad y los autores, dentro y fuera del país, el Poder Ejecutivo ordenó sustituir, a través del Decreto 150/2025, algunos artículos del anterior texto que rige bajo la numeración 5146.

El decreto toma como base el artículo 17 de la Constitución Nacional, que reconoce a los autores e inventores como propietarios exclusivos de sus obras. Se apoya en la Ley N° 11.723, que establece el régimen legal de la propiedad intelectual, y en la Ley N° 17.648, para reconocer a SADAIC como asociación civil representativa de los creadores musicales, remarcando la necesidad de una autorización del autor para que pueda intervenir en la celebración de acuerdos.

Sin embargo, en aquellos casos en donde no se haya solicitado la intervención de la sociedad, tanto los autores como compositores podrán continuar con la celebración de acuerdos individuales con terceros.

En otro orden, reemplaza el artículo segundo y establece que el mencionado organismo queda facultado “para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores del mismo o de distinto género, entidades de actividad conexa y con el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”.

En relación con la determinación de aranceles, SADAIC podrá fijar tarifas por el uso de repertorios musicales, aunque deberá ajustarse a los límites establecidos por la autoridad de aplicación. Podrá establecer recargos o intereses en casos de incumplimiento de pago por parte de los usuarios, siempre dentro de los parámetros fijados por la cartera de Justicia.

Por último, la normativa sostiene la obligación de SADAIC de adecuar su Estatuto a las nuevas disposiciones en un plazo de 180 días. Durante este período, se mantendrán los aranceles vigentes, que van del 10 al 20 por ciento de los ingresos generados por distintos tipos de eventos y transmisiones musicales.

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