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29 de mayo de 2015

Reglamentan las cirugías y tratamientos para el cambio de sexo

Se realizó a través de un decreto presidencial. Se trata de "las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida".


Se trata de "las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida", según establece el Anexo 1 del decreto que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández; del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y del ministro de Salud, Daniel Gollan.

Entre las intervenciones reconocidas figuran la "mastoplastía de aumento, mastectomía, gluteoplastía de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastía, clitoroplastía, vulvoplastía, anexohisterectomía, vaginectomía, metoidioplastía, escrotoplastía y faloplastía con prótesis peneana", aunque el decreto aclara que esa enumeración es "de carácter meramente enunciativo y no taxativo". 

Con respecto a los tratamientos hormonales, se trata de "aquellos que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal, promoviendo que la imagen se adecue al género autopercibido", según la norma.

La reglamentación del artículo impulsa además la implementación de "un programa de capacitación, actualización y sensibilización para los profesionales de la salud del sub sector público" para llevar adelante los procedimientos.

La ley de identidad de género, sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada 13 días después, establece que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; a ser tratada de acuerdo con su identidad de género", entre otras cosas.

El artículo 11 de esa norma señala que todas las personas mayores de 18 años tienen derecho, "a fin de garantizar el goce de su salud integral, a acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa".

Esos tratamientos deben ser incluidos en el Plan Médico Obligatorio, y los establecimientos del sistema público de salud, estatales o privados, deberán garantizar en forma permanente los derechos" de la ley. 


 

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