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2 de junio de 2026

Condenaron a una abogada de Corrientes por estafar a sus clientes con resoluciones judiciales falsas

La letrada penalista de la localidad de Esquina recibió una pena de tres años de prisión efectiva e inhabilitación absoluta para ejercer la profesión por igual término

La Justicia de Corrientes condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Marina Soledad Arce, abogada penalista de la localidad de Esquina, tras determinar su responsabilidad penal en una serie de maniobras fraudulentas cometidas contra sus propios clientes. El fallo, firmado por el juez unipersonal Julio Ángel Duarte, incluyó además la inhabilitación absoluta para ejercer la profesión por el mismo período.

La sentencia avaló de forma íntegra la acusación del Ministerio Público Fiscal y las presentaciones de las querellas particulares que representaron a los damnificados. El tribunal encuadró los hechos en un concurso real de delitos por hechos independientes cometidos durante el ejercicio de la matrícula, con figuras que abarcan estafas, uso y falsificación de documentación pública y retención indebida.

La investigación, que demandó casi un año de instrucción a cargo de la Fiscalía local, logró reconstruir el esquema delictivo a través de pericias informáticas forenses, estudios documentológicos sobre firmas y sellos, y testimonios de las víctimas.

El mecanismo era preciso: Arce entregaba a sus representados copias de actas y resoluciones judiciales falsificadas, sin validez legal alguna, para sostener el engaño en el tiempo y aparentar que sus gestiones avanzaban.

Al momento de dictar la condena, el juez Duarte resolvió mantener la prisión domiciliaria que la profesional ya cumplía, modalidad que se extenderá hasta que el fallo adquiera autoridad de cosa juzgada. Una vez agotadas las instancias ordinarias y extraordinarias de apelación, la condenada deberá ser trasladada al Servicio Penitenciario de Corrientes para cumplir el resto de la pena.

Fuentes vinculadas a los tribunales del sur correntino indicaron, según informó el medio regional El Litoral, que el equipo de la defensa técnica de la condenada ya trabaja en la interposición de un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), lo que abre una nueva etapa procesal en la causa.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes el último recurso de la defensa de una mujer y confirmó su condena a tres años de prisión en suspenso por estafa y expendio de moneda extranjera falsa.

La sala IV, además, ordenó que se restituyan U$S 14.900 y U$S 7.700 a las víctimas del engaño, y dejó sin efecto la responsabilidad solidaria de su pareja, por no haber sido juzgado en el proceso.

La resolución de la Sala IV de Casación, integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, se centró en la obligación de reparar el daño a las víctimas, delegando en el fuero civil la discusión sobre terceros involucrados.

La sentencia confirmó que la mujer cometió una estafa al entregar dólares falsos como parte de pago en la cancelación de un mutuo hipotecario. El hecho, que comenzó con la denuncia presentada en agosto de 2013, tuvo su origen en un préstamo de U$S 80.000 que otra mujer otorgó a la acusada y a su entonces pareja.

La maniobra delictiva fue documentada a partir de sucesivas entregas de dinero, con pagos parciales e irregulares. En particular, la investigación probó que el 7 de mayo de 2013 la deudora entregó $15.200 dólares en una escribanía, de los cuales $14.900 resultaron falsos y fueron depositados por la víctima en una caja de seguridad bancaria.

A su vez, tiempo después, la escribana que intervino también recibió U$S 7.700 en concepto de cancelación de deuda, que resultaron ser apócrifos, según el peritaje de la División Scopometría de la Policía Federal.

El tribunal confirmó la obligación de la mujer, quien resultó condenada de restituir las sumas de U$S 14.900 a la dadora del crédito y U$S 7.700 a la escribana interviniente, confirmando así lo establecido por la fiscalía y los jueces de primera instancia.

La sentencia aclara que esta restitución es una consecuencia accesoria de la condena penal y puede ser dispuesta por el juez aun de oficio, sin que haya una acción civil paralela o la necesidad de que la víctima la solicite formalmente.

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