3 de diciembre de 2025
Eximieron a las organizaciones religiosas del pago de impuestos cuando realicen peregrinaciones en rutas nacionales

Un reciente cambio normativo redefini� los requisitos para este tipo de eventos de fe masiva. ?En nuestro pa�s se desarrollan diversas peregrinaciones?, argumentaron
La decisión surgió tras un análisis convocado por la Administración General del organismo, respaldado por informes de la Gerencia de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales y de la Coordinación Técnica de Distritos. Ambas áreas concluyeron que las peregrinaciones religiosas pueden considerarse actividades de interés público por razones culturales, sociales y espirituales, en sintonía con las garantías de libertad de cultos contempladas en la Constitución Nacional y tratados internacionales suscriptos por Argentina. Estas consideraron “el reconocimiento de lo religioso en sus expresiones, valores e ideales en el ámbito público y privado, como derecho que deriva de la dignidad y naturaleza de la persona humana que ha sido debidamente receptado por tratados internacionales de los que nuestro país es parte”.
De igual forma, recordaron que la Iglesia continúan obligados a tramitar el permiso correspondiente, presentar la documentación que acredite su personería jurídica y cumplir los requisitos como prevención de riesgos, la acreditación de medidas de seguridad y la contratación de seguros por posibles daños a terceros o a la infraestructura vial. La disposición contempla la diversidad de eventos religiosos que implican traslados masivos hacia lugares de culto y busca garantizar su celebración sin obstáculos económicos adicionales, fortaleciendo así el respeto de derechos fundamentales, como la libertad religiosa, reconocidos a nivel nacional e internacional.
Además, se deja sin efecto la resolución anterior (AG N° 1505/2016) y se transfiere a la Coordinación Técnica de Distritos la actualización anual del valor de aranceles por permisos a terceros y por la utilización de puentes, así como la aprobación de contraprestaciones y la resolución de pedidos de eximición de aranceles cuando existan causas justificadas.
El procedimiento de exención requiere que la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas comunique por medios electrónicos la decisión a todas las áreas involucradas y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, completando así el circuito administrativo exigido.
