18 de septiembre de 2025
Daniel Noboa anunció que someterá a referéndum la convocatoria de una Constituyente
La iniciativa deberá pasar por la Corte Constitucional antes de llegar a las urnas
El anuncio abre un nuevo capítulo en la discusión sobre los mecanismos de reforma del marco constitucional. En Ecuador, cualquier pregunta de referéndum o consulta popular debe pasar por el control previo de constitucionalidad de la Corte Constitucional y, en caso de ser aprobada, la organización del proceso queda a cargo del Consejo Nacional Electoral. Según la Constitución vigente, existen vías diferenciadas para modificar normas fundamentales (enmiendas, reformas parciales o procedimientos extraordinarios), por lo que la eventual convocatoria a una Asamblea Constituyente —que implicaría rediseñar el ordenamiento— requeriría precisiones jurídicas sobre el alcance de la iniciativa y su compatibilidad con los procedimientos establecidos.
En su carta, el mandatario indica que “no hay espacio para la excusa, solo para la acción” y plantea que la Constituyente permitiría construir “el marco normativo de un nuevo Ecuador”. No obstante, la comunicación no detalla el texto de la pregunta, el calendario previsto, ni si la iniciativa buscaría una asamblea con facultades plenas o limitadas en materias específicas. Aunque en declaraciones anteriores, el presidente Noboa ha indicado que planea la consulta para el 30 de noviembre de este año. El contenido político del mensaje coloca al Gobierno en una ruta de confrontación discursiva con actores a los que acusa de bloquear cambios. Según el pronunciamiento, “las estructuras” que impiden reformas se han “beneficiado una y otra vez” del statu quo.Desde el ángulo político, la posibilidad de una Asamblea Constituyente reordena la agenda pública, pues desplaza debates sectoriales hacia la cuestión de reglas del juego: quién diseña la Constitución, con qué límites y para qué objetivos. En principio, un proceso de esta naturaleza podría redefinir la estructura del Estado, el sistema de justicia, el régimen de seguridad, los controles y el modelo económico. Sin embargo, también implica riesgos de paralización institucional y de incertidumbre normativa si no se establecen con claridad los alcances, los tiempos y las salvaguardas de continuidad de servicios y políticas públicas durante la transición.