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17 de septiembre de 2025

Confirmaron la condena por 20 años de cárcel contra un sacerdote por abuso sexual en Trelew

La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien reafirmó la culpabilidad de Héctor Coñuel por haberse aprovechado de un adolescente con retraso mental leve

>La decisión de la Este fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible la queja del acusado, quien había cuestionado tanto la claridad de la imputación como la calificación legal y la severidad de la pena.

El caso se remonta al período comprendido entre 2011/2012 y 2014, tiempo durante el cual Coñuel, conocido como “Cuchi”, ejercía funciones en el Santuario Nuestra Señora de la Paz de Trelew. Según la acusación de la Fiscalía, el sacerdote se valió de su posición de autoridad y del respeto que le confería su investidura religiosa para perpetrar los abusos.

Luego de que concluyera la investigación, se determinó que los abusos comenzaron con tocamientos y avanzaron hasta incluir abuso sexual con acceso carnal, perpetrado “de manera perversa y prematura” y mediante el uso de engaños, amenazas y abuso de autoridad.

El 25 de noviembre de 2021, la Oficina Judicial de Trelew dictó la condena a 20 años de prisión para Coñuel, decisión que fue ratificada posteriormente por la Cámara en lo Penal de la ciudad. Según la información publicada por el sitio Jusnoticias, el fallo fue votado de forma unánime por la jueza María Tolomei y los vocales Marcelo Nieto Di Biase y Mirta del Valle Moreno.

De esta manera, el acusado fue encontrado culpable de cinco delitos vinculados a la integridad sexual, en todos ellos señalado como responsable. Entre ellos, se enumeraron los hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto en concurso real, con abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal, mediante amenazas y violencia.

En línea con esto, el tribunal consideró que todos ellos fueron en concurso ideal con la figura de promoción de corrupción de menores de 18 años, agravado por mediar amenaza y abuso de autoridad.

En su presentación ante la Corte Suprema, el defensor del sacerdote argumentó que la acusación carecía de la claridad y precisión necesarias, lo que habría vulnerado su derecho a una defensa adecuada. Además, objetó la calificación legal de los hechos y la extensión de la pena impuesta. No obstante, el máximo tribunal consideró que la queja era inadmisible, dejando así firme la condena.

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