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31 de julio de 2025

La ANMAT prohibió la venta de otra marca de aceite de oliva

Lo hizo a través de una disposición publicada en Boletín Oficial

>En menos de una semana, la El producto en cuestión en un “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino”, que incurrió en dos infracciones. Por un lado, el organismo detectó que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) que figuran en su etiqueta son inexistentes, lo que lo convierte en un producto ilegal bajo la Ley de Alimentos.

A partir de una consulta que recibió el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) se originó la intervención que terminó con la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea. El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos pidió a la autoridad de Mendoza confirmar la legitimidad del RNE y RNPA, recibiendo como respuesta que esos registros no están autorizados.

En consecuencia, este aceite de oliva fue identificado como ilegal y no apto para su consumo, ya que no puede garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración, ni adecuación a los controles de calidad y seguridad exigidos para los alimentos que se comercializan en el país.

Del mismo modo, la restricción alcanzó a todos los productos que exhiban en sus etiquetas los números detectados como irregulares, tanto el RNE 13005521 como el RNPA 025 13032729. La disposición, firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nelida Agustina Bisio, se dictó en virtud de las competencias otorgadas por los decretos 1490/92 y 94/2023, para fiscalizar y resguardar la salud de la población, e instruye la comunicación a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El martes pasado, la administración impuso la misma restricción para un producto de la misma naturaleza perteneciente a la marca “SOMA”, producido en Córdoba.

Aunque el mencionado organismo confirmó inicialmente la existencia de los registros informados en la etiqueta, una revisión más exhaustiva y la notificación del incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria permitieron constatar que el producto carece de registros válidos y que sus rótulos han sido falsificados.

Por tal razón, ANMAT procedió a prohibirlo, indicando que el producto no puede ser identificado de manera fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, lo que imposibilita su elaboración y comercialización tanto en Córdoba como en cualquier otro punto del país. La medida que fue formalizada en la

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