Miércoles 18 de Junio de 2025

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18 de junio de 2025

Modificaron la regulación de las armas semiautomáticas de uso civil y se podrán utilizar en actividades deportivas

Con estos cambios, el Gobierno intenta actualizar la normativa que regía hasta el momento, establecida hace 30 años

>El Gobierno dispuso una modificación clave en el régimen de control de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

El Decreto 397/2025, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial y ya entró en vigencia.

El texto oficial dispone: “Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego. La ANMAC tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial”.

La modificación responde a la necesidad de reevaluar los mecanismos de control sobre este tipo de armas, según argumenta el decreto. El Gobierno señala que, durante más de tres décadas, tanto el ex-Registro Nacional de Armas como la ANMAC aplicaron criterios cada vez más restrictivos, lo que llevó a que muchos usuarios originales de estas armas fallecieran sin poder transferir legalmente la titularidad a sus sucesores. Esta situación generó condiciones de irregularidad en la tenencia de estos materiales.

El decreto también contempla la posibilidad de que estos materiales controlados se utilicen en actividades deportivas u otras finalidades lícitas, siempre bajo el análisis de la autoridad de aplicación.

La ANMAC, creada por la Ley 27.192 y dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, asume así la responsabilidad de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias. El decreto subraya que los nuevos mecanismos de control deben equilibrar la posibilidad de adquisición o transferencia de estas armas con los recaudos derivados de la seguridad pública.

A través del Decreto 409/2025, se realizaron modificaciones sustanciales a la reglamentación de la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos. La medida afecta directamente a los procedimientos de tenencia y portación de armas de fuego para personal de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, servicios penitenciarios, policías provinciales, asociaciones de tiro y usuarios civiles en todo el país.

El decreto responde a la necesidad de “modernizar y adecuar la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, frente a los desafíos actuales en materia de seguridad pública, control del material balístico y eficiencia administrativa”. Así lo expresa el texto oficial, que fundamenta la reforma en la simplificación de trámites y la reducción de cargas administrativas para el personal de las fuerzas, así como en la actualización de los controles para usuarios civiles.

Entre los puntos más destacados, se establece que la autorización para la adquisición, tenencia y portación de armas para el personal de las fuerzas será concedida por el titular de la fuerza correspondiente, “fundada en el estudio de los antecedentes personales y profesionales del peticionante”. Una vez otorgada, la autorización debe ser comunicada a la ANMAC.

Para los usuarios civiles, la ANMAC mantiene la competencia exclusiva para otorgar autorizaciones, con excepción de los casos mencionados para personal de fuerzas.

Respecto a la portación de armas de guerra, el nuevo artículo 88 introduce un régimen más restrictivo para civiles y refuerza el control institucional para el personal de las fuerzas. Solo la ANMAC podrá otorgar autorización de portación de armas de guerra, con vigencia anual y criterios restrictivos, salvo para el personal en actividad de las fuerzas, cuya portación se mantiene mientras dure su función.

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