16 de abril de 2025
El Gobierno fijó el cupo para la importación de vehículos híbridos y eléctricos

A finales de febrero, se había eliminado el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y simplificaron la compra de autos clásicos al exterior
De acuerdo con el artículo 6° de la Resolución N° 29/2025, las empresas que importen autos deben cumplir con ciertos criterios, que incluyen la fecha más pronta de nacionalización y el menor precio de venta al público.
El decreto mencionado establece una tasa de importación de 0% para vehículos cuya referencia de precio FOB (libre en puerto de salida) no supere los 16.000 dólares. Este incentivo tiene como objetivo principal mejorar la competitividad de la industria automotriz nacional, apoyando a los fabricantes locales y reduciendo el impacto de los precios internacionales.
La implementación de este sistema se dio en un momento clave, ya que las empresas buscan adaptarse a un panorama económico desafiante donde los precios de los vehículos continúan siendo elevados debido a las fluctuaciones del mercado global y las restricciones de producción derivadas de la crisis económica mundial. Sin embargo, muchos en la industria creen que la medida es un paso positivo, ya que reduce la burocracia y agiliza el proceso de importación, lo que podría favorecer a los consumidores a largo plazo.
En febrero, el Gobierno reglamentó el procedimiento administrativo para la emisión del “Certificado de Importación de Vehículos Automotores Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”, por medio del cual se simplifica el trámite para poder traer al país, autos denominados como “Vehículos Clasicos” o de colección.Si bien el régimen para importar autos clásicos ya existía desde 2018, en 2022 había el trámite era sumamente burocrático y desalentaba a los particulares que querían traer un vehículo especial por su historia y antigüedad.
La simplificación elimina trámites como las declaraciones juradas referidas a la tenencia de moneda extranjera certificada por instituciones bancarias, la tasación oficial ex post cuando la autoridad ya debe velar por la correcta valoración al momento del despacho, la Revisión Técnica Obligatoria Especial (RTOE) cuando la obligatoria inscripción en el registro ya contempla dicha revisión y la ampliación del plazo de validez del certificado.