8 de enero de 2025
Tips Jurídicos: ¿Quién cubre un tratamiento médico en el exterior?
Suelen viralizarse campañas solidarias destinadas a juntar fondos para costear un millonario tratamiento médico en el extranjero a favor de una persona con discapacidad. ¿Se puede reclamar esa cobertura a una obra social o empresa de medicina prepaga?
¿Eso implica que se puede exigir una cobertura en el exterior? En principio no, ya que la noción del PMO como piso y no como techo prestacional debe ser complementada con otro pilar del Derecho de la Salud, el que establece que salvo excepciones, las obras sociales y prepagas deben cubrir las prestaciones requeridas por los afiliados a través de prestadores propios o contratados por ellos. Por lo general, los tratamientos en el extranjero no suelen realizarse con prestadores “propios o contratados” por las coberturas médicas, lo que se presenta como un primer obstáculo para los reclamantes.
“Invocar el derecho a la salud de las personas con discapacidad no conduce automáticamente a la obligación de cubrir el costo de la intervención en el extranjero” —afirmó el Procurador Fiscal en su dictamen— “sino que requiere un análisis de la razonabilidad de esa normativa conforme a las circunstancias probadas de la causa, lo que no ocurrió en este caso”. Al respecto, la CSJN (que remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento) concluyó que “no se ha demostrado que la conducta de las demandadas haya importado un menoscabo o desnaturalización del derecho del menor discapacitado”, tomando en consideración, entre otras cuestiones, que las demandadas ofrecieron realizar la cirugía en efectores locales, lo que según las demandadas, hubiese resultado siete veces más económica que en el extranjero.