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8 de enero de 2025

Tips Jurídicos: ¿Quién cubre un tratamiento médico en el exterior?

Suelen viralizarse campañas solidarias destinadas a juntar fondos para costear un millonario tratamiento médico en el extranjero a favor de una persona con discapacidad. ¿Se puede reclamar esa cobertura a una obra social o empresa de medicina prepaga?

>No es sencillo el camino que atraviesa una persona y sus seres queridos una vez que aparece el diagnóstico de una enfermedad compleja. Tras ese angustiante primer punto de inflexión, también suelen abrirse ventanas de esperanza por una eventual cura, la pronta recuperación o una intervención quirúrgica que ponga fin a la incertidumbre que provoca el deterioro de la salud. A veces, los pronósticos no son tan alentadores y esa búsqueda se reduce a métodos que exceden al campo de la medicina, son experimentales o muy costosos, algunos de ellos, incluso sin antecedentes en Argentina o con pocas experiencias de éxito local. Es común ver campañas solidarias y organizaciones que juntan fondos para financiar tratamientos en el exterior para chicos que de manera urgente necesitan ser tratados por su delicado estado de salud (en Boston, Estados Unidos, existe un reconocido hospital pediátrico muy nombrado en notas periodísticas y fallos judiciales). Esas cirugías, tratamientos y demás gastos que se requieren (por ejemplo, estadía, pasajes y permisos de viaje), ¿son exigibles a una obra social o empresa de medicina prepaga?

¿Eso implica que se puede exigir una cobertura en el exterior? En principio no, ya que la noción del PMO como piso y no como techo prestacional debe ser complementada con otro pilar del Derecho de la Salud, el que establece que salvo excepciones, las obras sociales y prepagas deben cubrir las prestaciones requeridas por los afiliados a través de prestadores propios o contratados por ellos. Por lo general, los tratamientos en el extranjero no suelen realizarse con prestadores “propios o contratados” por las coberturas médicas, lo que se presenta como un primer obstáculo para los reclamantes.

“Invocar el derecho a la salud de las personas con discapacidad no conduce automáticamente a la obligación de cubrir el costo de la intervención en el extranjero” —afirmó el Procurador Fiscal en su dictamen— “sino que requiere un análisis de la razonabilidad de esa normativa conforme a las circunstancias probadas de la causa, lo que no ocurrió en este caso”. Al respecto, la CSJN (que remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento) concluyó que “no se ha demostrado que la conducta de las demandadas haya importado un menoscabo o desnaturalización del derecho del menor discapacitado”, tomando en consideración, entre otras cuestiones, que las demandadas ofrecieron realizar la cirugía en efectores locales, lo que según las demandadas, hubiese resultado siete veces más económica que en el extranjero.

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