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17 de diciembre de 2024

Ampliaron el ciberpatrullaje de las fuerzas federales y podr�n monitorear delitos de intermediaci�n financiera con cripto

La medida se hizo oficial mediante la publicaci�n de la resoluci�n 1330/2024 del Ministerio de Seguridad y tiene como objetivo combatir las estafas piramidales

>A meses de habilitar el La medida se hizo efectiva mediante la publicación de la resolución 1330/2024 en el Boletín Oficial. Así, se incorporó a los hechos que pueden ser monitoreados de esta forma a los “delitos de intermediación financiera no autorizada, mediante la utilización de criptoactivos”.

El ciberpatrullaje ya había sido autorizado en mayo de este año, cuando se permitió realizar estas tareas en los casos vinculados con: amenazas y otras formas de intimidación o coacción; venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito u obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras; y falsificación y comercialización de instrumentos públicos en sitios web y otros espacios virtuales.

“El constante avance de transacciones relacionadas con criptoactivos, así como la utilización de plataformas tecnológicas para su uso y difusión, está generando espacios de actuación para el desarrollo de delitos ciberasistidos y ciberdependientes con un gran número de víctimas de todos los estratos sociales y económicos”, alegan en el considerando de la norma a modo de contexto.

Esta situación “genera en las víctimas profundos perjuicios económicos por los que deviene necesario trabajar en la prevención de dichas acciones antes de que se materialicen”.

Tal como establece la normativa publicada siete meses atrás, las tareas solo pueden realizarse en sitios web se acceso público y fuentes digitales abiertas, las que fueron definidas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implica una transgresión al derecho a la intimidad de las personas, conforme lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus normas reglamentarias”.

Sin embargo, limitaron el alcance de esta decisión al establecer que “se excluirán de la lista para su presunta judicialización aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma”.

“El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada”, aclara la resolución que dio lugar a esta metodología de monitoreo.

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