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10 de diciembre de 2024

Prohibieron colocar nombres de políticos a los edificios públicos y el adoctrinamiento en las escuelas

El Gobierno hizo oficial esta decisión mediante la publicación de los decretos 1084/2024 y 1086/2024. Además, estableció un plazo de 10 años desde el fallecimiento de la persona a homenajear para que un edificio pueda llevar su nombre

>Luego de cambiar La prohibición se estableció mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1084/2024, que dispone: “Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado nacional”.

A su vez, estableció que, para que alguno de estos bienes nacionales reciban el nombre de personalidades públicas, deberán haber transcurrido 10 años del fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. “Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático”, dispone la normativa.

“La violación por parte de un funcionario público de las prohibiciones establecidas en el presente decreto constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes”, aclararon.

La denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos, edificios, oficinas y espacios públicos no debería estar basada en intereses políticos partidarios, para no desvirtuar la finalidad y el significado cultural o histórico de dichos bienes y evitar provocar confusión entre lo público y lo partidario”, alegaron y señalaron que estas prácticas “provocan la pérdida de la neutralidad que corresponde que posean los bienes públicos”.

En paralelo, el Gobierno publicó el decreto 1086/2024, que modifica la reglamentación de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al incorporar algunas consideraciones a sus artículos.

Al respecto, el Ejecutivo argumentó que “dada la importancia del rol que cumplen los docentes en el desarrollo de la vida y la libertad de los niños, es fundamental que estos no impongan una determinada forma de pensamiento ni limiten de ninguna manera el libre desarrollo de las ideas, evitando cualquier posible adoctrinamiento”.

“La libertad de pensamiento representa un factor esencial en nuestra sociedad y debe ser respetada en todos los ámbitos y por todas las personas”, mencionaron.

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