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10 de septiembre de 2024

Nuevos requisitos y beneficios fiscales para alquilar: todo lo que tienen que saber propietarios e inquilinos

Una nueva resolución de la AFIP, si bien eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler, posibilita inscribirlos para acceder a beneficios fiscales. Esta medida busca simplificar y reducir la carga administrativa de los contribuyentes

>La Aunque se eliminaron algunas cargas administrativas, la resolución establece que tanto propietarios como inquilinos deben registrar obligatoriamente sus contratos de locación para acceder a incentivos fiscales.

Esta medida busca equilibrar la reducción de trámites burocráticos con la necesidad de mantener un control fiscal adecuado. Este requisito aplica a contratos físicos y digitales y debe cumplirse a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” de la AFIP.

Yanina Beade, del homónimo estudio contable y experta tributaria, destacó a Infobae que este régimen incluye varios beneficios. “Si el dueño es monotributista, la locación de inmuebles se considerará una única unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades alquiladas,” mencionó.

En cuanto al Impuesto a las Ganancias, la AFIP permite que tanto propietarios como inquilinos deduzcan hasta un 10% del monto anual de los alquileres.

Adicionalmente, “los empleados en relación de dependencia y los jubilados ya no estarán obligados a adjuntar una copia del contrato de alquiler en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) para deducciones del Impuesto a las Ganancias”, aseguró Beade.

Para ejemplificar el impacto fiscal, hay dos escenarios de contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias.

“Un contribuyente sin beneficio de deducción por alquileres, con un salario bruto anual de $24.000.000, pagaría $5.227.241,25 en impuestos”, detalló la tributarista

“Supongamos dos contribuyentes, ambos empleados en relación de dependencia, con un salario bruto mensual de $2.000.000″, ejemplificó Beade a continuación:

Contribuyente A (sin beneficio de deducción por alquileres):

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