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30 de julio de 2024

Bienes Personales: la AFIP reglamentó los beneficios para contribuyentes cumplidores

El Gobierno dispuso una reducción del 0,50% en la alícuota del impuesto para los esquemas vigentes durante 2023, 2024 y 2025

>El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó los beneficios para contribuyentes que no presenten deudas con el Impuesto a los Bienes Personales.

A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral” e ingresar dentro de la tarjeta “Beneficio a Cumplidores” disponible en el sitio web de la AFIP.

Mientras que para contribuyentes responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%. Para acceder al mismo, se deberá contar con el certificado vigente del período fiscal correspondiente.

Para llevar adelante la solicitud, se requiere poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”; encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello; tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal; poseer Domicilio Fiscal Electrónico; tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio “web” de este Organismo, mediante el servicio “Sistema Registral”; tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883″.

“La adhesión se realiza a través del sitio web del organismo (a) “Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64″, en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);

De esta manera, el Gobierno avanzó esta madrugada con la reglamentación de la modificación en Bienes Personales que se estableció a través de la sanción del paquete fiscal aprobado junto a la Ley Bases. En los considerando, la AFIP explicó que el beneficio tributario está destinado “para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025″

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