Lunes 16 de Marzo de 2026

Hoy es Lunes 16 de Marzo de 2026 y son las 04:18 -

2 de julio de 2024

Atenci�n jubilados: c�mo hacer para no pagar ABL en CABA

El gobierno de la Ciudad otorga el beneficio a los jubilados y pensionados porte�os de no pagar el impuesto. Todos los detalles para hacer el tr�mite

Graciela Ocaña cuenta como asesorarse para eximirse del pago de ABL/>
Graciela Ocaña cuenta como asesorarse para eximirse del pago de ABL

También, se podrán eximir del pago del impuesto los dueños que alquilen inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y/o sublocaciones que se alquilen con fines turísticos.

“El beneficio fiscal será otorgado por la duración del contrato de locación o por un plazo de treinta y seis (36) meses desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. La citada Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026″, indica el gobierno de la ciudad.

En este caso los beneficiarios son los titulares de dominio, usufructuarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • Los inmuebles a alquilar no deben tener una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
  • El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su firma.
  • El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

Para realizar el trámite deberá acceder a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con Clave Ciudad. Luego deberá elegir la trata del Expediente Electrónico “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)” y especificar en el motivo del trámite “Exención Gravámenes Inmobiliarios – Ley N° 6.640″.

Para realizar el trámite hay que adjuntar la siguiente documentación:

  • Contrato de locación con firma certificada, suscripto en el período comprendido entre los días 19 de mayo y 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Número de partida.
  • DNI del titular de dominio del inmueble o el estatuto, contrato social o instrumento constitutivo de la persona jurídica y la designación del representante legal, según corresponda.
  • Escritura traslativa de dominio del inmueble o la declaratoria de herederos, según corresponda, debidamente inscriptas ante en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble (RNPI) o la documentación que acredite su condición de responsable del gravamen.
  • Certificado actualizado de inexistencia de deudas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Guardar

Nuevo

COMPARTIR:

Notas Relacionadas

Franco Colapinto afronta la clasificación para la carrera Sprint del Gran Premio de China de Fórmula 1

El piloto argentino, que viene de terminar en el 14? puesto en Australia, sale a pista en el circuito de Shanghái para el primer día de actividad

En el debut del Chacho Coudet, River Plate visitará a Huracán por el Torneo Apertura: formaciones confirmadas

El Millonario, con nuevo entrenador, buscará escalar posiciones dentro de la Zona B en su visita a Parque Patricios. Desde las 21.30, por TNT Sports

Max Verstappen volvió a criticar a los nuevos autos de la F1: la particular comparación con un videojuego

El piloto neerlandés expuso su malestar con la evolución técnica de la máxima categoría y develó que dialoga con las autoridades para impulsar variantes

Comentarios