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25 de diciembre de 2019

Receso en la Administración Pública durante el mes de enero

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Decreto 2002-19, dispuso el receso para los agentes de la Administración Pública provincial del 2 al 31 de enero próximo.

  • Tendrá vigencia del 2 al 31 de enero de 2020.
  • La medida se sustenta en la disminución de trámites y gestiones que se observa en este período.
  • Quedan exceptuadas las guardias mínimas y las tareas indispensables para el funcionamiento del Estado.

El Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Decreto 2002-19, dispuso el receso para los agentes de la Administración Pública provincial del 2 al 31 de enero próximo. La medida se fundamenta en que en este periodo se observa “una marcada disminución de trámites y gestiones en distintas áreas del Gobierno Provincial, esto es, menores niveles de actividad y requerimiento de servicios por parte de los ciudadanos y de los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia de Córdoba”.

De este modo, un ordenado manejo de los recursos humanos, materiales y energéticos, con miras a la racionalización del gasto público hacen conveniente disponer de este receso administrativo. En consecuencia, se otorgará durante ese tiempo la correspondiente licencia anual ordinaria a los agentes de la Administración Pública Provincial centralizada, “con excepción del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cumplimiento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán ser autorizados por los titulares de las áreas respectivas”.

En tal sentido, cabe señalar que el mismo decreto también exceptúa del receso a las áreas que a continuación se detallan: Ministerio de Coordinación (Secretaría de Transporte, Dirección de Policía Ambiental y las áreas y el personal que a tal efecto se designen), Ministerio de Salud (agentes comprendidos por las leyes 7625 y 7233 que presten servicios en centros asistenciales); Ministerio de Seguridad (áreas de seguridad y gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil); Fuerza Policial Antinarcotráfico; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario, áreas de asistencia y personal que a tal efecto se designe); Ministerio de la Mujer (las áreas y el personal que a tal efecto se designen); Ministerio de Educación (escuelas de ciclo especial de verano); del Ministerio de Finanzas, las siguientes reparticiones: Dirección General de Rentas, Dirección General de Catastro, Dirección de Policía Fiscal, Registro General de la Provincia, Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado y Registro de Constructores de Obras; Secretaría General de la Gobernación (agentes asignados al manejo del Plan de Contingencias y Dirección de Jurisdicción Atención al Ciudadano); Ministerio de Trabajo (las áreas y el personal que a tal efecto se designen); Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar (las áreas y el personal que a tal efecto se designen); Ministerio de Desarrollo Social (las áreas y el personal que a tal efecto se designen); Sistema Único de Atención al Ciudadano de la ciudad de Río Cuarto; Boletín Oficial Electrónico dependiente de Fiscalía de Estado.

El detalle completo de servicios y áreas afectadas puede consultarse en el Decreto.

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