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10 de junio de 2022

El CELS advierte: un fallo equipara la represión estatal con crímenes de otro orden

09-06-2022 | 18:02

La decisión que cuestiona el CELS fue tomada por los miembros del la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

El Centro de Estudios Sociales y Legales (CELS) advirtió hoy sobre un fallo judicial que busca "equiparar a delitos de lesa humanidad" las muertes causadas por las organizaciones que enfrentaron a la última dictadura militar en la década del 70 y remarcó que los crímenes en cuestión fueron declarados "prescriptos".

El CELS se refirió así a la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que resolvió mantener abierta la causa que investiga un atentado cometido por la organización Montoneros contra el comedor de Coordinación Federal de la Policía Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de esta ciudad, en julio de 1976.

"Con su resolución, los jueces reinstalan la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad", declaró el centro en alusión a lo decidido por los magistrados Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens.

Los tres miembros de la Sala I ordenaron a la jueza María Servini dictar una nueva resolución debido a que la magistrada había rechazado el año pasado un planteo para reabrir la pesquisa.

"La acción de Montoneros podría haber sido investigada en su momento por la justicia penal. Eso no fue así porque el Estado, en lugar de este camino, eligió un método clandestino de represión y exterminio, cuyas consecuencias todos conocemos" señala el informe del CELS
 
"La excusa es la falta de fundamento de la decisión de la jueza de primera instancia María Servini; aunque su decisión en verdad había sido fundada con precisión: los hechos ocurridos en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal fueron declarados prescriptos y esa decisión está firme", argumentó el CELS.

Subrayó que "los jueces ignoran este argumento" y, en cambio, "lo que hacen es reinstalar la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad".

"Aunque jurídicamente esta discusión esté saldada en la Argentina, cada cierto tiempo aparecen estas decisiones judiciales que reabren la cuestión y producen lo que está pasando ahora mismo: una ola de discursos que equiparan a las organizaciones de militantes con la violencia de Estado más cruenta del siglo XX, ola que, además, nutre los discursos que justifican el endurecimiento estatal contemporáneo", analizó el centro.

El 2 de julio de 1976 a las 13.20 un "poderoso artefacto explosivo" detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal (también conocida como Coordinación Federal), ubicada en la calle Moreno 1431 de la ciudad de Buenos Aires, donde -en algunos de los pisos del edificio- funcionó uno de los centros clandestinos de detención montados en el marco del ejercicio del terrorismo de Estado.

"Con su resolución, los jueces reinstalan la idea de que las muertes provocadas por las organizaciones de la época son equiparables a delitos de lesa humanidad" plantea el CELS
 
Servini rechazó "in limine" un planteo de reapertura de la investigación del atentado, al darlo por prescripto en virtud de que el delito no se consideró de lesa humanidad.

Por estos mismos hechos, el 10 de julio de 2012 la Corte Suprema de Justicia rechazó por "inadmisible" un recurso extraordinario contra un fallo que sobreseyó por prescripción a siete acusados.

Ese fallo que ratificó una decisión previa de Servini fue firmado por los camaristas que integraban la sala entonces, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farah.

Su decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Casación y luego la Corte la dejó firme al rechazar el recurso extraordinario por "inadmisible".

El año pasado, los denunciantes concretaron un pedido de reapertura que fue rechazado por Servini y ahora la Cámara declaró la "nulidad" de esa decisión.

"La causa penal está prescrita y los peticionantes pueden pedir información al Estado sobre los hechos. Probablemente, enfrentarán numerosos obstáculos porque la dictadura se encargó de ocultar y destruir mucha información" completa el CELS

"La acción de Montoneros podría haber sido investigada en su momento por la justicia penal. Eso no fue así porque el Estado, en lugar de este camino, eligió un método clandestino de represión y exterminio, cuyas consecuencias todos conocemos", reflexionó el CELS.

El centro concedió que los jueces tomaron "argumentos relacionados con el derecho a la verdad" y que efectivamente se trata de "una obligación internacional del Estado asociada a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos de lesa humanidad cuando hay un obstáculo para la imposición de una sanción".

Los denunciantes en esta causa son la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia, la Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica, Eduardo Emilio Kalinec (un excomisario de la PFA condenado por delitos de lesa humanidad) y Alicia de León, quienes pidieron ser querellantes en su condición de -alegaron- "víctimas directas".

Bertuzzi y Bruglia

 
"En este caso, no hubo inconvenientes de ese tipo: la causa penal está prescrita y los peticionantes pueden pedir información al Estado sobre los hechos. Probablemente, enfrentarán numerosos obstáculos porque la dictadura se encargó de ocultar y destruir mucha información", insistió el organismo.

En otro orden, Bertuzzi y Bruglia son los magistrados que en 2016 fueron traslados desde el Tribunal Oral 4 a la Sala I de la Cámara Federal a través de un decreto del entonces presidente Mauricio Macri, una decisión tomada sin que se hiciera un concurso ni tampoco requerir el acuerdo del Senado, como marca la Constitución.

Esa medida derivó en una causa judicial en la que la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Consejo de la Magistratura convocar a un concurso para cubrir de manera definitiva ambos cargos.
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