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REGIONALES

28 de junio de 2015

OFERTAS ENGAÑOSAS

DEFENSA DEL CONSUMIDOR APLICO MULTAS


La Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial aplicó multas a distintas empresas de los rubros telefonía, gimnasios, venta de electrodomésticos y de automóviles, hipermercados, supermercados, estaciones de servicio y centros de capacitación.

Andrés Varizat, titular del área, explicó que las sanciones fueron aplicadas en distintos expedientes iniciados de oficio por publicidad engañosa.

Las causales son las siguientes:

– Telefonía: caracteres ilegibles en avisos publicitarios, falta de información respecto de todos los requisitos exigidos en publicidades, diferencia entre los precios y/o descuentos publicados con los precios efectivamente cobrados.

– Hipermercados, supermercados y estaciones de servicio: diferencia entre los precios exhibidos en góndolas y los efectivamente cobrados en caja.

– Centros de capacitación: tamaño de los caracteres utilizados en los folletos publicitarios y en algunos casos por la falta de consignación de la leyenda “Los planes de estudio y títulos que se otorgan no tienen validez oficial”, o el uso de la denominación Escuela o Instituto, expresamente prohibido por la legislación vigente para quienes no se encuentren adscritos a la enseñanza oficial.

Las empresas sancionadas son Claro de AMX Argentina S.A. por un monto de 30.000 pesos y Personal de Telecom Personal S.A., con un monto de 20.000 pesos; el gimnasio Megatlón SRL con 2.000 pesos; Bazar Avenida SA, con 10.000 pesos y Centro Motor S.A., con 20.000 pesos.

Los hipermercados multados son INC S.A.; Libertad S.A.; Wal Mart Argentina S.A. CENCOSUD S.A., todos por 5.000 pesos, así como también los supermercados Mariano S.A. por 12.000 pesos, Blanch Benjamín Luis por 2.000 pesos, Altolaguirre SRL con un monto de 2.000 pesos y M Y A Supermercardos S.A. por 3.000 pesos.

La estación de servicio sancionada fue Bautista Odasso S.R.L. con un monto de 2.000 pesos. Los centros de capacitación son IGI de Guillermo Rodríguez por 12.000 pesos, CIEP- ESCALA por 7.000 pesos, Canadez Beauty de María Laura Fernández por 5.000 pesos, Bertoldi SRL por 7.000 pesos, C.E.I.C. S.R.L. por 3.000 pesos, Sthetic Group S.R.L. por 5.000 pesos, Daylo Plas por 15.000 pesos; I.S.E.E. de Viviana Perla Levy; C.E.T.C.Y de María Cecilia Bruza; E.L.C.E.S – Fundación Pro Estética y Balcarce de Hernán Guillén, todas multadas por 7.000 pesos.

Varizat explicó que si bien la publicidad es un medio válido y permitido para la captación de clientes, no debe inducir a los consumidores o usuarios a error, engaño o confusión respecto del precio, características y condiciones de comercialización de los bienes o servicios ofrecidos.

Señaló asimismo que las sanciones tienen como objetivo desalentar las publicidades engañosas protegiendo los derechos de los potenciales consumidores, y que la constatación de reincidencias hace pasibles a los infractores de multas considerablemente superiores.

En base a la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802 (art. 17) se labraron actas en todos los casos donde se hizo constar el hecho verificado y la disposición infringida, otorgando el plazo para el descargo correspondiente. Una vez analizados, se confirmaron las infracciones imputadas culminando con las sanciones aplicadas.

La Dirección de Defensa del Consumidor tiene su sede en Tucumán N° 176 de la ciudad de Córdoba.


 

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