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13 de agosto de 2026

El gobierno reglamentó en qué activos financieros se podrá invertir el dinero del fondo para pagar indemnizaciones

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) deberán colocarse en instrumentos en pesos, con un criterio de diversificación y un piso de liquidez para garantizar el pago de las prestaciones a los trabajadores

Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que la reforma laboral estableció para el pago de indemnizaciones y retiros voluntarios, sumó hoy otro capítulo a su reglamentación con el objetivo de ponerse en marcha a partir del 1° de noviembre. Mediante una resolución del ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso las pautas de inversión que deberán seguirse para administrar esos fondos.

La reglamentación es clave para el sistema financiero, porque determina en qué instrumentos puede colocarse el dinero, qué porcentaje de liquidez debe conservarse para pagar las indeminzaciones y qué requisitos deben cumplir quienes administren esos fondos. "Para los empleadores alcanzados por el régimen, entender cómo se administrarán sus aportes no es un detalle menor: de ello depende que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones", señaló el tributarista Sebastián Domínguez, agente productor registrado en la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La ley ya había fijado una regla general en junio a los efectos de la inversión de los FAL: estarán integrados exclusivamente por "instrumentos financieros o valores negociables" argentinos, excluyendo cualquier inversión en moneda extranjera o en instrumentos del exterior. Deben además crearse específicamente para cumplir con la ley laboral. Los FAL no podrán mezclarse con los fondos comunes de inversión (FCI) ya existentes en el mercado, aunque tendrán una estructura parecida.

La resolución de Economía trajo ahora las especificaciones para implementar esa regla general. Entre ellas, se destacan las siguientes:

La resolución conocida hoy dispone también que la CNV tiene 45 días corridos para dictar normas complementarias y aclaratorias. Se espera que esas normas pendientes terminen de implementar cuestiones operativas aún pendientes, como los procedimientos de reporte y control oficial, y la aplicación de los topes para diversificar las inversiones.

También está pendiente la aplicación de la "portabilidad": los empleadores podrán llevarse su fondo depositado en una entidad hacia otra si considera que les ofrecen mejores condiciones de inversión. Lo que no estará permitido es subdividir el aporte: la empresa deberá depositar cada mes el 100% del dinero en un único FAL.

La reglamentación de las pautas de inversión del FAL "era una medida esperada", consideró Domínguez. El especialista destacó que la resolución "fija reglas claras sobre dónde y cómo pueden colocarse los aportes de los empleadores, en lugar de dejar la cuestión librada a la discrecionalidad de cada entidad habilitada".

"Los límites de diversificación, el piso de liquidez mínima y la prohibición de invertir en instrumentos vinculados a la propia entidad administradora conforman un esquema orientado a preservar el capital aportado y a garantizar que los fondos estén disponibles cuando corresponda pagar las prestaciones", agregó.

La reforma laboral dispuso un cambio para que las empresas afronten el costo de los despidos. En base a eso, cada empleador privado de la Argentina aportará en forma obligatoria el 1% (si es una empresa grande) o el 2,5% (si es una pyme) a un fondo para pagar indemnizaciones laborales. El empleador girará cada mes ese aporte a la ARCA y le informará a qué banco o alyc debe dirigirlo para engrosar un FAL.

Para las empresas, sea un kiosco con 3 empleados o una megaempresa con 10.000, no habrá un costo extra por el nuevo sistema. Depositarán en el FAL el mismo dinero que hoy ingresan a la Anses como parte de los aportes laborales. De ese dinero también surgirá la comisión para las entidades financieras administradoras, que tendrá un máximo del 1% de los fondos administrados.

Para el trabajador, el nuevo mecanismo no trae ningún cambio ni está obligado a hacer ningún trámite.

Las instituciones financieras armarán un FAL para una empresa en particular o bien un FAL multiempresa, que captarán aportes de cientos o miles de pequeños empleadores.

Con la reglamentación, se abre una etapa en la que bancos y agentes de bolsa (alycs) competirán para administrar las colocaciones de esos fondos. El dinero, cuyo rendimiento crecerá mes a mes, se utilizará únicamente para pagar indemnizaciones por despido o retiros voluntarios. No podrá usarse con otro destino que no sea ese. El dinero tampoco podrá retirarse o rescatarse en ningún caso. Solamente si una empresa quiebra o desaparece podrá recuperar el dinero remanente en su FAL.

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