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10 de agosto de 2026

La UIF actualizó las obligaciones antilavado para los registros de la propiedad en todo el país

El organismo estableció un nuevo reglamento que exige a los registros reportes más amplios y define alertas sobre operaciones inusuales, como variaciones significativas de precio, acumulación de transacciones por una sola persona o datos inconsistentes en los participantes

A través del Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) fijó un nuevo marco regulatorio que alcanza a todos los Registros de la Propiedad Inmueble del país y se orienta a la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

La disposición quedó asentada mediante la resolución 93/2026 que lleva la firma del actual jefe del organismo, Matías Gabriel Álvarez, designado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahíques, en abril. La misma comenzará a regir 90 días después de su publicación.

Los cambios se hicieron sobre dos resoluciones que databan de 2011. La N° 41/2011 fue reemplazada, mientras que sobre la resolución 70/2011 se derogó el artículo 12. De esta manera, los registros de todo el país deberán adoptar un sistema de prevención con enfoque basado en riesgo que implica que cada organismo debe identificarlos, evaluarlos y mitigarlos, según sus propias características y la operatoria que registra.

Otra de las novedades recae sobre el régimen de reportes mensuales. Hasta ahora, los registros debían informar a la UIF las inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, y las inscripciones de usufructo vitalicio en inmuebles con valuaciones superiores a 200 salarios mínimos. Con la nueva norma, desaparece la obligación de reportar el usufructo vitalicio y se agregan dos categorías nuevas: las inscripciones de donaciones y los actos sobre inmuebles otorgados en el extranjero.

Los reportes deberán presentarse antes del día 15 de cada mes y en formato digital. En el caso específico de la referencia a los actos otorgados en el extranjero, significa que los registros deben reportar todas las inscripciones que correspondan a la constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles cuando el acto jurídico que les da origen fue realizado fuera de Argentina. Esas operaciones que monitorean y controlan operaciones internacionales, que puedan tener impacto en el sistema registral argentino, deben ser informadas a la UIF.

La resolución también elimina la exigencia de que los sujetos obligados presenten una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención. El organismo justificó la supresión de ese requisito en que la información puede verificarse directamente a través de fuentes y registros oficiales, por lo que mantenerlo implicaría una duplicación de trámites innecesaria.

En cuanto a las obligaciones estructurales, cada registro de la propiedad inmueble de cada jurisdicción deberá designar un Oficial de Cumplimiento titular y uno suplente, registrados ante el organismo. Ese funcionario será responsable de proponer políticas internas, elaborar un manual de prevención, analizar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas al organismo. La norma fija plazos estrictos: 24 horas para reportar operaciones sospechosas vinculadas a lavado de activos, financiación del terrorismo o proliferación de armas, con un tope de 90 días corridos desde que la operación fue realizada en los casos de lavado.

Los registros también deberán implementar herramientas tecnológicas para monitorear su operatoria, dado que su rol implica inscribir y dar publicidad a los actos y derechos reales sobre inmuebles, como compraventas, hipotecas, donaciones, embargos y otras operaciones.

La norma enumera señales de alerta que deben tenerse especialmente en cuenta, como inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble en las que el precio varía más del 30% en un año, la concentración de múltiples operaciones en cabeza de una misma persona o inconsistencias en los datos de identificación de los intervinientes.

Además, cada sujeto obligado deberá contar con un Manual de Prevención de los mencionados delitos y un Código de Conducta que contemple sanciones internas ante incumplimientos.

Los registros están obligados a conservar la documentación de las operaciones y de las operaciones inusuales por un plazo de 10 años. Tendrán 240 días corridos desde la publicación para adecuar el manual, aprobar el código de conducta y ajustar sus herramientas tecnológicas, y la nueva modalidad de reportes regirá a partir de noviembre de 2026.

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