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6 de agosto de 2026

Sin la venta de tierra a extranjeros, el Senado sesiona para avanzar con el resto de la ley de propiedad privada

La Cámara alta se reunirá desde las 14, tras el pase a cuarto intermedio del mes pasado. Expropiaciones, desalojos veloces y cambios en la ley de Manejo del Fuego de Máximo Kirchner, los puntos centrales post caída del título más polémico

Después de tensas horas y la caída completa del capítulo sobre venta de tierra a extranjeros, que significó un nuevo golpe para el oficialismo libertario, el pleno del Senado retomará la sesión que en julio pasó a cuarto intermedio y, desde las 14, intentará aprobar la ley de propiedad privada, con capítulos en pie que presentarán debate.

El convite además tendrá, sin dudas, una fuerte discusión reglamentaria tras el guiño de Victoria Villarruel a favor de la virtualidad de dos legisladores, situación que sólo puede ser convalidada por el pleno, que es soberano. El oficialismo que lidera Patricia Bullrich hierve por estas decisiones e incluso en varias bancadas dialoguistas rechazan -en voz baja- la jugada de la Vicepresidenta. No obstante, lo que vale es lo que se diga y vote en las próximas horas en el recinto.

*Expropiaciones. De lo que quedó del dictamen original -mayo pasado-, luego reformulado con al menos 17 borradores extra, se apunta a "bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la 'utilidad pública', cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no". Y se agrega: "La declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo".

En tanto, la "indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien, tomando el valor de mercado siempre que sea determinado o determinable y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación"; y "no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación".

La indemnización en cuestión "comprenderá el lucro cesante cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación, se encuentre debidamente acreditado mediante prueba objetiva, concreta y suficiente y no implique una duplicación de rubros indemnizatorios o se encuentre ya comprendido dentro del valor objetivo del bien". Sobre este punto, "en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% (TREINTA POR CIENTO) del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior".

Un último ítem del capítulo manifiesta que "gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación".

*Desalojos. La versión -por ahora- final plantea: "Si el destino es habitacional, previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador debe intimar fehacientemente al locatario al pago de la cantidad debida y otorgar para ello un plazo que no debe ser inferior a DIEZ (10) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, con especificación del lugar de pago".

Seguido a ello, se suma que "el diligenciamiento de la notificación podrá ser dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico, se tiene por válido aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él".

"Cumplido el plazo previsto en el primer párrafo, o habiéndose verificado la extinción de la locación por cualquier motivo, el locatario debe restituir la tenencia del inmueble. Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley. En ningún caso el locador puede negarse a recibir las llaves del inmueble o condicionar su recepción, sin perjuicio de la reserva por las obligaciones pendientes a cargo del locatario.

*Manejo del Fuego. "En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de estos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio", sostiene la propuesta. La diferencia con la ley de Máximo Kirchner, vigente desde la época de Alberto Fernández, habla de prohibiciones para vender o cambiar de rubro en cuanto a uso durante 60 años.

Además, la iniciativa busca dinamitar el artículo 22 quáter de la norma actual. El mismo expresa que "en caso de incendios" en "en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales" se "prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) la realización de emprendimientos inmobiliarios; b) cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento".

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