6 de julio de 2026
Ordenaron que los vapeadores adviertan a sus consumidorres sobre los riesgos que conlleva su uso para la salud
La resolución incluye las últimas modificaciones realizadas, que alcanzan a vapeadores, cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina. Incluye también un chatbot para denuncias
El Ministerio de Salud actualizó las advertencias sanitarias que deberán figurar en los envases de productos de tabaco y nicotina y extendió el plazo para que los fabricantes e importadores adapten sus empaques a las nuevas exigencias.
El Anexo incorporado a la resolución 796/2026, publicada en Boletín Oficial, introdujo cambios que no solo alcanzan a los cigarrillos y productos de tabaco combustibles, sino también a los dispositivos cigarrillos electrónicos (DCE), dispositivos de tabaco calentado (DPTC) y bolsas de nicotina (BN), incorporados en abril dentro de esta categoría de productos por la resolución 549/2026.
La reciente norma derogó las resoluciones 623/2019 y 3499/2021, que hasta ahora regulaban la normativa gráfica de empaquetado, y la reemplazó con un nuevo documento titulado "Advertencias Sanitarias para los Productos de Tabaco y Nicotina", dentro de la resolución 497/2012.
A partir de los mencionados cambios, la cartera que conduce Mario Lugones determinará la rotación de los mensajes sanitarios, la ampliación o modificación del listado de mensajes sanitarios, realizar su diseño, así como determinar los pictogramas o imágenes correspondientes a cada mensaje.
Otro cambio que introdujo la norma refiere a los canales de atención al público. La resolución incorpora un chatbot de WhatsApp como vía adicional de contacto para quienes busquen información sobre cesación tabáquica o quieran formular denuncias por incumplimiento de la normativa vigente.
La prórroga de 180 días para la implementación apunta a armonizar los plazos de ambos regímenes regulatorios, de modo que los últimos productos incorporados por la norma puedan adecuar sus empaques a las nuevas advertencias sanitarias antes de salir al mercado.
El documento que acompaña la medida distingue una frase e imagen determinadas para cada una de las formas en que publican los mensajes preventivos, como se venía haciendo hasta el momento. Por ejemplo: "Prohibida la venta, distribución, promoción o entrega, bajo cualquier concepto, de productos elaborados con tabaco o nicotina a menores de 18 años".
La ampliación más sustantiva del régimen se produjo en el tratamiento de los nuevos productos de nicotina —vapeadores, bolsas de nicotina y dispositivos de tabaco calentado— que, hasta antes de que publicara el texto que comenzó a regularlos, no estaban incluidos en materia de publicidad dentro de la Ley 26.687.
Al incorporarlos al marco legal, se les imponen las mismas exigencias formales que a los cigarrillos convencionales: toda publicidad o promoción de DCE, DPTC y BN deberá incluir el mensaje "este producto contiene nicotina altamente adictiva" en un rectángulo de fondo blanco con letras negras que cubra el 20% de la superficie del material publicitario. Esa leyenda también deberá figurar en los puntos de venta de esos productos, en carteles de al menos 20 centímetros de lado.
En materia de publicidad y promoción, el documento establece que todo material publicitario de productos de tabaco combustible deberá incluir un único pictograma de advertencia —"Fumar tabaco aumenta el riesgo de diabetes / el consumo de tabaco agrava el daño vascular de la diabetes"— ubicado de forma adyacente y contigua al lateral derecho o inferior del mensaje sanitario, con proporciones similares a las de este.
La serie anterior rotaba entre distintos mensajes sanitarios en la publicidad, mientras que la nueva normativa unifica ese espacio en torno a la advertencia sobre diabetes, un daño que no figuraba con ese rango de prominencia en versiones anteriores.
La contracara de esas ampliaciones es una reducción en la variedad de mensajes exigidos para la publicidad de productos de tabaco combustible, entre los que se encuentran los cigarrillos. La nueva versión concentra esa obligación en un único aviso —el relativo a la diabetes y el daño vascular—, lo que reduce la diversidad de mensajes sanitarios que los fabricantes deben incorporar en sus campañas.
La cartelería en puntos de venta también se simplifica: en los locales que expenden cigarrillos, el cartel de advertencia sanitaria queda circunscripto al pictograma de diabetes, mientras que en los puntos de venta de DCE, DPTC y BN el mensaje obligatorio es exclusivamente el de adicción a la nicotina. La norma también actualiza la cartelería en espacios donde está prohibido fumar para incorporar de forma expresa la prohibición de vapear y de usar productos de tabaco calentado.
Mediante la Resolución 549/2026 del pasado mes de abril, el Gobierno levantó la prohibición que pesaba sobre productos de nicotina y creó un marco de regulación integral, estableciendo reglas para ordenar el mercado al exigir la trazabilidad, estándares de calidad y registro obligatorio para todos los fabricantes y comerciantes que operen en el país.
