3 de marzo de 2026
Recategorización del Monotributo: ARCA se reunió con las billeteras virtuales y elabora un informe por el manejo de la información
Tras el aluvión de notificaciones a pequeños contribuyentes para que se suban de categoría, las autoridades del fisco tuvieron un encuentro con representantes de plataformas de pago
Por otro lado, el “Título II†abarca un régimen diferente, en el que se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes, siempre que se cumpla alguna de las tres condiciones clave: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones. Estas exigencias aplican únicamente para personas humanas. Domínguez detalló que si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final, siempre mes a mes.
La mecánica de estos regímenes cobra relevancia en el contexto de las recategorizaciones de oficio que el fisco realiza mediante controles sistémicos. Según el tributarista, ARCA puede utilizar toda la información que posee en sus sistemas, pero aclaró que en esta oportunidad fue por la información que recibió por el ‘Titulo I’. Así, las ventas procesadas a través de medios electrónicos —como tarjetas o links de pago— entran en el radar del fisco por el ‘Título I’, mientras que transferencias, movimientos por alias o CBU integran el marco del ‘Título II’, que, según la interpretación vigente, no se utiliza para recategorizar en estos controles actuales.
En cambio, el “Título I†no contempla ningún umbral mínimo. Girardi señaló que este régimen aborda los servicios de procesamiento de pagos electrónicos y comprende a las plataformas que gestionan cobros comerciales mediante tarjeta, débito o QR. Aquí, lo que se reporta es el monto total operado por cada contribuyente y las comisiones cobradas, en directa vinculación con la actividad económica del sujeto. La especialista remarcó que, si una persona cobra tan solo $1 a través de un QR comercial, esa operación ya se encuadra en el Título I y puede ser informada a ARCA, sin importar lo bajo del monto. Lo relevante es la naturaleza del movimiento: si se trata de un cobro comercial procesado electrónicamente, queda abarcado por ese régimen.
