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27 de febrero de 2026

La Fiscalía Nacional Electoral inició la revisión anual de la personería de partidos políticos

El procedimiento impulsado por el Ministerio Público Federal evaluará a 725 partidos distritales y 45 nacionales. Las consecuencias de no cumplir con los requisitos

>La Se trata de un procedimiento que se encuentra previsto dentro de la ley y tiene como propósito constatar si los partidos políticos reconocidos para actuar en los distritos y a nivel nacional mantienen los requisitos exigidos para conservar su personería. Entre las condiciones que deben cumplir se encuentra el número mínimo de afiliados para los partidos de distrito y la cantidad mínima de partidos distritales integrantes en el caso de los partidos nacionales.

El pedido estuvo a cargo del titular de la Fiscalía Federal N°1 con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante la Cámara Nacional Electoral, mientras que la iniciativa estuvo dirigida a la jueza federal electoral de la Capital Federal, María Servini, con el objetivo de iniciar el proceso de verificación.

Para los partidos de distrito, únicos habilitados para postular candidatos a senadores y diputados nacionales y a parlamentarios del Mercosur por distrito, la ley les exige que mantengan de manera permanente el número mínimo de afiliados. En tanto, en el distrito Capital Federal el piso requerido es de 4.000 afiliados. Por su parte, la Cámara Nacional Electoral tuvo que publicar antes del 15 de febrero de cada año el número mínimo de afiliados exigido, según indicó el Ministerio Público Fiscal.

Desde la Unidad Fiscal -encargada de garantizar y custodiar por la transparencia de las elecciones que se celebren en nuestro país- detallaron que las consecuencias tras una eventual declaración de caducidad implica la imposibilidad de presentar candidaturas en elecciones nacionales, primarias y generales; la pérdida del derecho a recibir aportes públicos ordinarios o extraordinarios y la baja de la agrupación del registro correspondiente, incluida la eliminación de su nombre y sigla.

La Fiscalía también recordó que interviene en otros supuestos de caducidad previstos en el artículo 50 de la Ley 23.298, que incluyen las elecciones internas en un período de cuatro años, la no participación en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el dos por ciento del padrón electoral en dos comicios sucesivos, la falta de regularidad en la llevanza de los libros partidarios y el incumplimiento de la paridad de género en la elección de autoridades y órganos partidarios.

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