18 de febrero de 2026
Qué decía el artículo sobre las licencias médicas que el Gobierno eliminará de la reforma laboral

El inciso de la iniciativa que obtuvo media sanción en el Senado tensionaba el vínculo entre el oficialismo y sus aliados parlamentarios. En qué consistía el cambio de normativa
Antes de conocerse la decisión de la administración libertaria de finalmente quitar el artículo 44, el titular del bloque PRO en Diputados, Cristian Ritondo, había asegurado que tanto la propuesta para acortar los días de licencia paga como la modificación del esquema salarial durante ausencias por enfermedad, requieren un análisis más profundo antes del debate venidero, ya que dejan de asegurar la cobertura total del salario en casos de enfermedad.
Y sumó: “La reducción de los plazos de licencia paga y el cambio en el esquema de remuneración, que deja de garantizar el 100 % del salario durante el período de enfermedad, son aspectos que merecen ser revisados. Entendemos la necesidad de ordenar el sistema y evitar abusos, incluso mejorando los mecanismos de control y certificación médica, pero la solución no puede ser recortar derechos de quienes realmente están enfermos. Por eso creemos que este punto debe revisarse en Diputados para lograr una redacción más equilibrada, que brinde previsibilidad y controles adecuados sin afectar la protección del trabajador”.
“CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajoDe los accidentes y enfermedades inculpablesArtículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.”

