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17 de diciembre de 2025

Casación confirmó las condenas por tráfico de armas para la red criminal liderada por “El Rey de la Efedrina”

Mario Segovia lideraba desde el penal de Ezeiza la banda dedicada también a la fabricación de armamento para las bandas narco de Rosario. Hackearon mails de Formosa para lograr encomiendas clave

>La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a La decisión, firmada este martes por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci, ratificó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata y dejó firme un fallo de alto impacto en materia de criminalidad organizada y seguridad pública.

El caso, que se remonta a septiembre de 2016 y se extendió hasta julio de 2021, expuso el funcionamiento de una estructura delictiva con roles definidos y una logística sofisticada para el ingreso y ensamblaje de armas de guerra en el país.

Junto a él, recibieron penas de prisión Hernán Jesús Segovia (8 años y medio), Gonzalo Rodrigo Ortega (7 años y medio), Matías Agustín Segovia (5 años y medio) y Ezequiel Hernán Bergara (5 años), todos con accesorias legales, inhabilitaciones y multas equivalentes.

La investigación reveló que la organización operaba con una división funcional de tareas. Segovia, aún detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, impartía directivas a través de visitas, comunicaciones telefónicas y cartas manuscritas. Su hermano Hernán administraba los fondos ilícitos y custodiaba armas y explosivos en su domicilio.

Matías Segovia, hijo de Mario, gestionaba comunicaciones electrónicas con empresas extranjeras proveedoras de insumos para detonadores y cursos de explosivos, utilizando casillas institucionales del gobierno de Formosa que habían sido hackeadas.

El fallo de Casación detalla que la organización cometió una serie de delitos, entre ellos el acceso sin autorización a casillas de correo electrónico oficiales del Gobierno de Formosa, el contrabando de importación de un fusil semiautomático tipo M4 (plataforma AR15) mediante el ingreso fraccionado de sus piezas a través de encomiendas internacionales, y la tenencia de explosivos, armas de fuego, municiones y herramientas para su fabricación, todo sin la debida autorización legal.

La defensa de los condenados planteó una batería de objeciones, entre ellas la prescripción de la acción penal respecto al acceso ilegal a los correos oficiales, la supuesta falta de pruebas concluyentes para acreditar la existencia de una asociación ilícita, la ausencia de evidencia sobre la habitualidad en la fabricación de armas y la vulneración del principio de non bis in idem, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho. También cuestionaron la valoración de la prueba, la individualización de los roles y la proporcionalidad de las penas impuestas.

El tribunal de Casación, en un extenso análisis, desestimó cada uno de los agravios. Sobre la prescripción, sostuvo que el acceso a los correos electrónicos oficiales “se vincula de manera inescindible con las distintas conductas imputadas —fabricación habitual de armas, tenencia de explosivos y armas sin autorización— las cuales conformaron un único hecho bajo un concurso ideal de delitos”, lo que impide computar plazos prescriptivos independientes.

En cuanto a la existencia de la asociación ilícita, los jueces consideraron que “la abundante y diversa prueba reunida —proveniente de múltiples fuentes, entre ellas informes de preventores, declaraciones de especialistas en explosivos, testimonios, tareas de inteligencia, escuchas telefónicas y resultados de allanamientos— resulta razonable, suficientemente unívoca y notoriamente de cargo, para tener por demostrados los marcadores penalmente relevantes del injusto atribuido”.

Se acreditó que Mario Segovia ejercía el liderazgo desde la cárcel, transmitiendo órdenes a través de cartas y comunicaciones cifradas, mientras que los demás integrantes cumplían funciones específicas en la logística, el financiamiento y la ejecución de las maniobras.

El ingreso se realizó mediante encomiendas internacionales a nombre de terceros, camuflando el contenido y utilizando descripciones engañosas para eludir los controles aduaneros. El perito balístico Alejandro Leonard explicó que el fusil secuestrado fue ensamblado con partes de distintos fabricantes, algunas de origen estadounidense, y que el cajón del mecanismo era de la categoría “80%”, lo que permitió evitar la trazabilidad legal exigida para un arma completa. “Estas armas son conocidas como ‘armas fantasmas’, ya que no cuentan con número de serie ni trazabilidad”, sostuvo el experto.

En relación a la tenencia de explosivos y armas, el fallo valoró los informes periciales que determinaron la presencia de trinitrotolueno (TNT) y pentrita, ambos catalogados como “altos explosivos de seguridad”, así como la aptitud para el disparo de las armas secuestradas.

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