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28 de noviembre de 2025

Habló el dueño de Piegari, el restaurante que casi cierra por un juicio laboral: “Hago lo posible para pagar los sueldos”

Alberto Chinkies explicó cómo se llegó a un embargo por $155 millones y por qué considera que la sentencia judicial es injusta

>El empresario gastronómico Alberto Chinkies, propietario del restaurante Piegari, cuestionó una sentencia judicial que cree injusta, dictada en el marco de un juicio laboral iniciado por un ex empleado que se consideró despedido por falta de pago de salarios al comienzo de la pandemia.

Afirmó que, ante la imposibilidad de abrir el local por las restricciones de la cuarentena, le ofreció hacer repartos a domicilio, pero no se presentó a cumplir con la nueva modalidad de trabajo.

El empresario aclaró que de todos modos el restaurante, que fue inaugurado hace tres décadas y emplea a más de 100 personas, continuará en funcionamiento. Además, precisó que está haciendo todo lo posible para resolver la situación y abonar los sueldos a fin de mes.

A su vez, apuntó contra la jueza ya que considera que la decisión es infundada. Alega que presentó documentación que refuta los argumentos de la demanda y aún así recibió una sentencia desfavorable.

“La magistrada pensó que nosotros somos unos insolventes, que vamos a perder el juicio y declararnos en quiebra”, indicó el empresario.

“Este señor intenta llevarse algo absolutamente inmerecido”, expresó.

Ahora espera la resolución de la Cámara de Apelaciones tras presentar la impugnación del fallo. Mientras tanto, el embargo bancario sigue vigente.

Por su parte, según consta en la sentencia, el trabajador, “en el contexto de la pandemia por COVID-19, durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio (A.S.P.O.) dispuesto por los D.N.U. 260/2020 y 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, intimó a la parte demandada al pago de los salarios adeudados de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Añadió que ante el silencio de la empleadora, se consideró injuriado y procedió a disolver el vínculo laboral en forma indirecta con fecha 29 de junio de 2020″.

Solicitó la “extensión y entrega de recibos de haberes desde mi fecha de ingreso ocurrida el día 5 de enero de 1994” y la acreditación del “depósito de aportes previsionales y de obra social desde igual fecha”. Advirtió que, si no se cumplía este pedido, reclamaría judicialmente las sanciones correspondientes.

Indicó que percibía una “remuneración de $100.000 mensuales, de los cuales $40.000 eran abonados en blanco por recibo y $60.000 en negro, denominado por la doctrina y jurisprudencia como ‘de bolsillo’ (propina)”. Comunicó que informaría a la AFIP sobre la situación.

Enfatizó también: “Niego categóricamente que me haya ausentado injustificadamente de mi trabajo. Como resulta de su conocimiento padezco ‘Epoc Agudo’ (Enfermedad Obstructiva pulmonar) la cual resulta enfermedad de base, que puede resultar letal en caso de contraer Covid 19, por lo que Ud. me licenció hasta que concluya pandemia y/o se reestablezca la labor por disposición del Gobierno Nacional”.

Exigió el pago de “indemnización, salarios adeudados, preaviso, integración mes de despido, SAC adeudado y vacaciones proporcionales” y requirió la “entrega en debido tiempo y forma, certificados de Ley y Servicios, bajo apercibimiento de reclamar la multa correspondiente”.

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