28 de noviembre de 2025
La Cámara Federal le dio la razón al pedido de los padres de Loan para que no dejen de buscar a su hijo

Los jueces Diego Barroetaveña, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques ordenaron que la investigación continúe sin un plazo fijo
La Sala III de Casación, tras admitir los recursos, analizó los argumentos de la fiscalía y la querella, quienes sostuvieron que la decisión de la cámara correntina carecía de fundamentación y desconocía la gravedad y complejidad del caso. Destacaron que la víctima, de 6 años, seguía desaparecida y que existían numerosas medidas de prueba pendientes.
La querella, en sintonía con la fiscalía, remarcó que la resolución atacada generaba un daño irreparable al dificultar la búsqueda del niño y comprometía el deber del Estado argentino de garantizar la investigación y cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Durante la audiencia del 19 de noviembre de 2025, el representante del Ministerio Público Fiscal, Raúl Pleé, y el apoderado de la querella, Alejandro Vecchi, ratificaron sus posturas. Pleé enfatizó la gravedad institucional del caso y la importancia de que la investigación continúe sin plazos fijos, en línea con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina en materia de derechos del niño y lucha contra la trata de personas. En ese marco, la madre del niño expresó: “No queremos que se cierre el caso, de hecho queremos saber algo de nuestro hijo... No se sabe dónde está, cómo está o qué pasó con Loan...”.
El tribunal sostuvo que “a partir de fundamentos meramente aparentes y desprovistos de sustento fáctico y jurídico, impone de manera irrazonable un plazo exiguo para la investigación que se contrapone con los propios fines del proceso penal”.
El fallo también recordó que los plazos procesales son ordenatorios y que su incumplimiento no implica el cierre automático de la causa ni la nulidad de las actuaciones. En ese sentido, advirtió que la resolución impugnada era incompatible con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de prevención, investigación y sanción del delito de trata de personas, así como con la obligación de garantizar la protección integral y el interés superior del niño.


