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25 de noviembre de 2025

Los contribuyentes vinculados al comercio exterior podrán pedir la devolución de sus saldos a favor en dólares

Los contribuyentes podrán solicitar la conversión total o parcial de sus saldos, con un plazo de adhesión que se extiende desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026

>La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen que permitirá a los operadores de comercio exterior optar por la conversión y exposición en dólares estadounidenses de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación. La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5792/2025, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y responde a una instrucción previa del Ministerio de Economía.

El procedimiento para ejercer la opción exige que los interesados ingresen con Clave Fiscal Nivel 3, como mínimo, al servicio digital “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 - MEC” disponible en el sitio web institucional de ARCA.

Además, precisaron que podrá la opción puede elegirse de manera total o parcial por cada solicitud de devolución, siempre que la presentación haya sido realizada antes del 31 de diciembre de 2025 y aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026, permaneciendo impaga a esa fecha. El sistema requerirá que el usuario indique el monto y el período de las percepciones realizadas por la Dirección General de Aduanas que integran los saldos. Si la opción se ejerce por un monto inferior al aprobado, el trámite de pago continuará por la diferencia.

Si no se detectan inconsistencias, se generará un acuse de recibo mediante el formulario F. 2747. En caso contrario, el sistema emitirá un mensaje de error detallando las inconsistencias para su subsanación.

El régimen también contempla la posibilidad de desistir de la opción hasta el 1 de marzo de 2026. En ese caso, las solicitudes de devolución o reintegro volverán a la situación vigente al momento de ejercer la opción, y podrá presentarse una nueva solicitud dentro del plazo establecido. A partir del día siguiente, los contribuyentes podrán consultar una constancia con la totalidad de los créditos por los que se haya ejercido la opción.

La resolución aclara, a su vez, que la adhesión al régimen no afecta los certificados de exclusión de retención o percepción vigentes, ni impide la tramitación de nuevos certificados, siempre que se cumplan las condiciones de las normativas específicas. La información declarada al ejercer la opción será vinculante para el declarante y su falseamiento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 y el Código Aduanero.

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