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25 de noviembre de 2025

�??Un macabro régimen de retenciones y percepciones�?�: por qué Misiones es un infierno fiscal para los tributaristas

Expertos en impuestos analizaron cómo afecta la recaudación provincial a comercios e industrias que operan bajo un régimen de cobros anticipados y retenciones sistemáticas

>Un régimen de recaudación que excede los límites tributarios tradicionales impacta de forma directa en quienes desarrollan actividades económicas en la provincia de Misiones. Según los especialistas Lucas Gutiérrez y Mariano Mandri Tabernero, especialistas del Estudio Lisicki Litvin & Abelovich, la provincia mesopotámica aplica mecanismos que transforman la presión impositiva en una traba estructural para los contribuyentes, condicionando la operatoria de empresas de variados sectores.

El equilibrio institucional también aparece comprometido en la visión de los especialistas: “El sistema republicano de gobierno no existe, la división de poderes brilla por su ausencia. El Poder Judicial provincial, con el Superior Tribunal de Justicia a la cabeza, es el principal garante de que la administración tributaria lleve adelante estos atropellos”. Subrayan que no existe mecanismo de control que limite las acciones administrativas, generando un escenario de clara connivencia que afecta la capacidad contributiva y el derecho de propiedad.

Uno de los puntos centrales es el régimen de pago a cuenta, implementado por la Dirección General de Rentas de Misiones en 2007. Este sistema condiciona el ingreso de productos y mercaderías al pago anticipado de un impuesto que, según los tributaristas, supera amplísimamente la carga real. En muchos casos, detalla el informe, la obligación se impone incluso cuando la operación no debería tributar, lo que asimila el procedimiento a un virtual sistema aduanero interior. “Si el camión que transporta la mercadería no acredita el pago, el fisco provincial aplica multa y decomisa la mercadería”, advierten los autores.

Los especialistas citan el artículo 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional, que prohíbe la existencia de aduanas interiores, y recuerdan que en 2022 el máximo tribunal ordenó suspender provisoriamente este régimen para la empresa Loma Negra: “La Corte Suprema otorgó una medida cautelar en la causa ‘Loma Negra’ que suspendió provisoriamente la aplicación del régimen a esa empresa”.

Esto provoca, según la evaluación de Gutiérrez y Mandri Tabernero, un doble efecto negativo: para el comprador, implica una doble imposición por tener que tributar tanto en la provincia que corresponde territorialmente como a través de la retención en Misiones, mientras que, si el agente de retención omite aplicarla, debe responder por el monto, intereses y multas con capital propio: “Todo ello, por una operación que bajo ningún punto de vista podría tributar en Misiones”.

La salida administrativa para obtener una exclusión o devolución tampoco se presenta viable. Los contribuyentes interesados en dejar atrás estos regímenes deben iniciar un proceso que, en palabras de los expertos del Estudio Lisicki Litvin & Abelovich, “exige someterse a un trámite eterno, donde el fisco se autoimpone plazos de 180 días hábiles para decidir si otorga o no una exclusión, los cuales pueden extenderse por años si la administración decide fiscalizar antes de resolver”.

En el presente, la disputa tiene una instancia de definición pendiente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el expediente “Establecimiento Las Marías”. Gutierrez y Mandri Tabernero sostienen que el máximo tribunal nacional “tiene en sus manos terminar con este infierno fiscal”, con la mirada puesta en el rol institucional asignado a la Corte por la Constitución Nacional.

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