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25 de noviembre de 2025

Quiénes pueden cobrar el aguinaldo de diciembre 2025

La segunda cuota del Sueldo Anual Complementario deberá abonarse antes del 24 de diciembre según la normativa vigente, beneficiando a formales del sector público, privado, régimen de casas particulares y sistema previsional argentino

>El Desde su instauración en 1945, protege el poder adquisitivo de empleados y El grupo de beneficiarios incluye a todos los empleados formales bajo relación de dependencia, tanto del sector privado como público, trabajadores agrarios y personal del Régimen de Casas Particulares. La Ley de Contrato de Trabajo establece que la obligación abarca a quienes estén vinculados por tiempo indeterminado, plazo fijo, tareas eventuales o contratos de temporada.

La normativa también alcanza a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para este grupo, el beneficio se denomina Prestación Anual Complementaria y responde a los mismos criterios de cálculo y plazos que para los empleados activos. Este mecanismo protege a los sectores vulnerables ante subas estacionales de gasto, garantizando equidad y extensión de derechos.

El cálculo del aguinaldo parte de una regla sencilla: cada empleador debe pagar el 50% del salario mensual más alto percibido por el trabajador durante el semestre correspondiente. Este monto incluye todos los conceptos remunerativos: básico, horas extras, comisiones y adicionales sujetos a aportes y contribuciones.

El calendario legal fija el límite para el pago del aguinaldo de diciembre conforme la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones complementarias. En 2025, la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario debe abonarse a más tardar el 18 de diciembre. Se otorga un margen adicional de hasta cuatro días hábiles para concretar la transferencia, considerando eventuales demoras administrativas o bancarias. Así, la fecha tope para acreditar el aguinaldo en las cuentas de las personas trabajadoras será el 24 de diciembre de 2025.

Este esquema se aplica también a jubilados y pensionados del sistema previsional argentino, quienes perciben el pago en las mismas fechas estipuladas para el calendario general. El cumplimiento estricto de los plazos procura evitar conflictos y asegurar que los beneficiarios y sus familias dispongan de estos fondos esenciales para afrontar los gastos extraordinarios de fin de año.

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