29 de octubre de 2025
La Corte confirmó dos condenas contra Guillermo Moreno y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos

El ex Secretario de Comercio tiene una sentencia en contra por amenazas coactivas y otra por peculado e incitación a la violencia colectiva. Había recurrido las resoluciones judiciales pero el máximo tribunal las dejó firmes
Durante el juicio oral, que se desarrolló en formato remoto, Moreno brindó su descargo ante el tribunal: “Creo que la declaración indagatoria fue clara y pertinente y la exposición de mi abogado allanó el camino a una sabia decisión de ustedes. No tengo nada que agregar”.
El segundo proceso penal que confirmó ahora el máximo tribunal remite a la compra de cotillón partidario con consignas contra el Grupo Clarín, entre ellas la leyenda “Clarín miente”. El Tribunal Oral Federal 7 lo condenó en octubre de 2017 a dos años y seis meses de prisión en suspenso y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por el delito de peculado en concurso real con incitación a la violencia colectiva. La condena fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal en 2019, quedando ahora definitivamente firme tras el rechazo de los recursos de la defensa por parte de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En esa causa también resultaron condenados Fabián Dragone y Guillermo Cosentino, exdirectivos del Mercado Central.La actuación de Moreno como funcionario siempre estuvo marcada por un estilo confrontativo. Entre 2003 y 2006 estuvo al frente de la Secretaría de Comunicaciones, para luego tomar el control de la Secretaría de Comercio Interior, cargo que desempeñó hasta 2013. Durante esos años ganó notoriedad por su intervención en la política de precios y la manipulación de los índices del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).El exsecretario, que luego fue agregado económico en la embajada argentina en Italia hasta diciembre de 2015.
La respuesta de la Corte Suprema, al considerar “inadmisibles” los planteos de la defensa y aplicar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, estableció el cierre definitivo del circuito judicial en ambos expedientes.


