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25 de septiembre de 2025

Gastronómicos: la justicia laboral falló en favor de Barrionuevo por las elecciones realizadas en 2021

La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda del sector de Dante Camaño que cuestionaba la suspensión de los comicios de hace 4 años en la UTHGRA y que dieron origen al conflicto entre ambos dirigentes

>La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió rechazar la demanda presentada por el sector de Dante Camaño contra la Junta Electoral de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la Argentina (UTHGRA), en la que se cuestionaba la validez de las resoluciones que suspendieron las elecciones de la Seccional CABA del gremio, realizadas en diciembre de 2021.

La sentencia, firmada por los jueces de cámara Mario S. Fera y Roberto C. Pompa, sostuvo que las resoluciones impugnadas por el Camaño, que dirige la Seccional Capital de la UTHGRA, no presentaron ilegitimidad ni arbitrariedad y justificó los argumentos del barrionuevismo para suspender la votación porteña.

Los nuevos comicios en la UTHGRA iban a realizarse el 18 de septiembre, pero fueron suspendidos por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ante una impugnación del sector camañista porque no fue oficializada su lista opositora a nivel nacional.

Barrionuevo dispuso entonces dejar sin efecto los comicios nacionales y en las seccionales del sindicato, pero Camaño realizó igual las elecciones en la Seccional Capital, sin participación de ninguna lista opositora, por considerar que tiene autonomía para hacerlas.

“Resulta inaceptable la suspensión preventiva de los derechos democráticos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras gastronómicos de todo el país a partir de una presentación amañada”, afirma la declaración de la central obrera.

Lo nuevo ahora es la sentencia definitiva sobre las elecciones de 2021 por parte de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dictó un fallo tras la intervención de la Corte Suprema, que dejó sin efecto una sentencia anterior y ordenó a los camaristas pronunciarse sobre la legalidad de las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral Central de UTHGRA.

Da acuerdo con la documentación judicial, la votación en la Seccional CABA estuvo marcada por la presencia de vallas, personas identificadas como “custodios” y restricciones al acceso de fiscales de la lista Azul, lo que motivó la suspensión del comicio convocado por Camaño.

El tribunal consideró que la Junta Electoral Central actuó dentro de sus facultades estatutarias, que incluyen la adopción de medidas para garantizar la transparencia y legalidad del proceso electoral, así como la intervención de juntas seccionales en caso de irregularidades.

La sentencia establece que la Junta Electoral Central tenía competencia para intervenir y que las decisiones adoptadas se ajustaron a las normas estatutarias y legales vigentes, incluyendo la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales y su decreto reglamentario.

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