Jueves 18 de Septiembre de 2025

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18 de septiembre de 2025

“Humanidad y sentido común”: los argumentos para no acusar ni cobrarles a presos que dañan las cárceles

Aunque los capos narco Ariel “Guille” Cantero y César “El Loco” Morán de la Cruz pusieron el dinero por los destrozos que ellos provocaron, en la mayoría de los casos la administración pública se hace cargo de los gastos. Las razones

>Una cosa es que “En ese contexto, claramente se trata de una conducta no delictiva, sino que tiene otro componente”, explican fuentes judiciales consultas por Infobae luego de que se conociera que, aunque se abren causas contra los responsables directos de los destrozos en las cárceles, la mayoría son archivadas.

En ese contexto, en el caso del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, los fiscales con competencia, Sergio Mola y Cecilia Incardona, han pedido el archivo de, al menos, 25 causas en donde consideraron que el daño no era por el destrozo de lo material sino una consecuencia de un atentado a la vida misma del recluso que lo ocasionaba.

Pero, el juez federal Federico Villena les pusoEl 8 de septiembre de 2023, un preso del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza incendió un colchón dentro de su celda. El fuego generó una situación de riesgo extremo: sufrió quemaduras en el rostro y ambos brazos, debió ser trasladado, primero, al hospital penitenciario y, luego, a un centro de salud externo por posible inhalación de monóxido de carbono.

El fiscal del caso fue Mola, quien solicitó el archivo de esa causa sin formular una imputación penal contra el interno. Según el fallo, al que accedió este medio, el funcionario argumentó: “Lejos de constituir delitos comunes, son manifestaciones de situaciones de desesperación o angustia extrema, muchas veces asimilables a intentos de suicidio o autolesiones”.

Y siguió: “El hecho generó un resultado dañoso en la integridad física del propio interno. Ello me permite concluir que el nombrado se encontraba en un estado anímico y emocional en el que se le hacía imposible dirigir adecuadamente sus acciones, y que produjo el daño en un intento por canalizar sus reclamos y/o de llamar la atención de personal penitenciario, a punto de poner en riesgo su integridad física e, incluso, su propia vida”.

Luego, solicitó el archivo de las actuaciones porque “su conducta fue emergente de una situación de desesperación, lo cual es corroborado por el riesgo que él mismo asumió al iniciar un incendio en un espacio reducido, y el daño que efectivamente recibió al cabo del suceso analizado”.

A eso devino un recurso de apelación que presentó el fiscal Mola contra la nulidad del dictamen de Villena. Ahí, no solo cuestionó la interpretación jurídica del juez, sino que denunció un patrón de decisiones y que implicó un cambio abrupto e respecto de criterios anteriores, en los que el magistrado había acompañado pedidos de archivo en casos similares.

Para el fiscal, la nueva postura del juez, que exige la prosecución penal en estos casos, carece de explicación y afecta la seguridad jurídica. Y enfatiza el impacto humano y social de la decisión judicial, ya que la mayoría de los casos involucran a personas en situación de extrema vulnerabilidad, muchas veces con antecedentes de padecimientos psíquicos o emocionales.

Para el funcionario, cada caso debe analizarse en su contexto. La postura de la fiscal Incardona es casi idéntica a la de su colega.

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