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9 de septiembre de 2025

Cómo se aplicarán las retenciones de Ingresos Brutos en las billeteras virtuales en la provincia de Buenos Aires

El gobierno bonaerense adhirió a un sistema nacional que equipara las retenciones en las cuentas virtuales al SIRCREB, el mecanismo que ya funciona para retener sobre las cuentas bancarias

>A partir del 1° de octubre, muchos monotributistas, comerciantes y pequeños empresarios de la provincia de Buenos Aires que cobran a través de cuentas en billeteras virtuales (como Mercado Pago, Personal Pay u otras) comenzarán a recibir retenciones por Ingresos Brutos de manera similar a las que ya reciben cuando cobran en sus cuentas bancarias.

Si bien el SIRCUPA y el SIRCREB tienen registros diferentes, en líneas generales quien esté obligado por uno también lo estará en el otro. Por eso, tendrá la retención de Ingresos Brutos, con similares alícuotas, en ambos casos. El porcentaje a retener va del 0,1% al 5%, dependiendo de la actividad del contribuyente. Un punto a destacar es que no hay retenciones en la transferencia hecha entre dos cuentas del mismo contribuyente.

Según explican en el ecosistema fintech, la decisión del gobierno bonaerense de ingresar al SIRCUPA obligará a retener IIBB a través de billeteras virtuales en tres casos:

-También va a haber contribuyentes que ya estaban en el padrón por otra provincia. Como también tributarán en Buenos Aires, pagarán un porcentaje mayor que antes.

-El último universo es el de los que se anotan en el Convenio Multilateral (para no tener que pagar en todas las jurisdicciones) que facturan en Provincia de Buenos Aires y en otros distritos no adheridos al SIRCUPA (como la Ciudad de Buenos Aires) donde con el nuevo régimen les van a empezar a retener y antes no le retenían.

El nuevo régimen entrará en vigencia en la provincia de Buenos Aires a partir del 1° de octubre y se aplicará sobre los montos acreditados en cuentas virtuales en pesos, en moneda extranjera —con excepción de dólares estadounidenses—, en valores o en instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

“Esta no es la creación de un tributo adicional, sino una disposición que busca ordenar el sistema tributario. La medida se enmarca en la necesidad de armonizar criterios con el resto de las jurisdicciones del país y, al mismo tiempo, garantizar un tratamiento equitativo para todos los medios de pago”, remarcaron.

Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación todos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan cuentas de pago (PSPCP), tal el nombre formal de las billeteras virtuales, inscriptos en el registro funciona en el ámbito de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central.

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