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2 de septiembre de 2025

Constitucionalistas advirtieron que el fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión

Juristas destacados pusieron en duda la constitucionalidad de la medida otorgada por el juez Alejandro Maraniello y alertaron por el riesgo de la censura previa

>El fallo del juez En efecto, desde distintos sectores advirtieron que el fallo de Maraniello, concedido luego de una presentación que realizó el Gobierno nacional, no solo afecta gravemente el ejercicio periodístico, sino que también vulnera preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en pactos internacionales suscritos por el país.

El trabajo de los periodistas apunta a divulgar información que podría ser de interés público, ya que involucraría el desempeño de funcionarios en temas sensibles como el manejo de los recursos del Estado.

En la misma línea, Cristian Cao, también especialista en derecho constitucional, manifestó su inquietud por el rumbo tomado por el caso. En declaraciones al canal A24, describió la situación con el término “preocupante” y afirmó: “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”. Cao recordó que la prohibición de censura previa está incorporada a la Constitución Nacional desde 1853 y a los tratados internacionales firmados por Argentina. Según su análisis, la garantía del “secreto de la fuente” para periodistas queda cuestionada con este tipo de decisiones, al igual que el estándar de protección de la libertad de expresión que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, es de los más altos de la región.

Cao hizo referencia también al antecedente de 1992, donde el máximo tribunal nacional resolvió en sentido contrario a una medida de censura previa en contexto democrático. Aquella vez, una orden buscó impedir la salida al aire de un programa televisivo, decisión que fue revertida y motivó una masiva reacción a favor de la libertad de prensa. Trajo este antecedente para reforzar la idea de que las responsabilidades de los medios por sus publicaciones no pueden establecerse ex ante, sino únicamente a posteriori. “Nunca puede haber censura previa en una república como la que tenemos en la Argentina. Es uno de los principales derechos”, subrayó el especialista al rememorar fallos emblemáticos en defensa de la labor periodística.

Félix Lonigro, docente y abogado constitucionalista, alertó, en la misma línea, que “la libertad de expresión es uno de los derechos que no son susceptible de ser reglamentado, no hay manera de la hacerlo sin censura previa”.

Lonigro recordó el caso del recordado capocómico Tato Bores, quien sufrió un acto de censura previa. Luego añadió: “Los funcionarios tienen derecho a la intimidad pero cuando se trata de cuestiones privadas, no públicas. En este caso se trata de un presunto hecho de corrupción”.

“La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”, introdujo Gil Domínguez.

Luego indicó: “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolló estándares precisos en la materia. Una cautelar sin plazo y sin sujeto pasivo que impone la censura previa a la función periodística, afecta el pleno ejercicio de la libertad de expresión como un derecho colectivo y sostén fundamental del sistema democrático”.

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