19 de agosto de 2025
Juicio por YPF: Argentina consiguió otro fallo favorable en la demanda por la expropiación de la petrolera

La Justicia de Irlanda rechazó el pedido de ejecutar el fallo del caso en ese país, que había sido solicitado por los demandantes
Según la PTN, los demandantes pidieron acciones similares en otras jurisdicciones extranjeras. “Por eso, la decisión irlandesa constituye la primera resolución en el marco de estos intentos de ejecución internacional y representa un precedente favorable para la República Argentina”, destacaron.
La jueza Loretta Preska, quien condenó en primera instancia al país, ordenó la entrega de las acciones. Ese medida puntual será analizada por la Corte en septiembre y luego, en octubre, después de las elecciones legislativas, se analizará la apelación de “fondo”. O sea, si el fallo multimillonario de Preska es correcto o no.
“Si bien el tribunal irlandés no se pronunció sobre la sustancia del caso, resulta sorprendente que Irlanda otorgue tan poca importancia a su papel en el sistema financiero global que deje en manos de los tribunales de Chipre, Luxemburgo y Francia la resolución de estos asuntos. Dicho esto, respetamos la decisión del tribunal irlandés de conservar sus recursos mientras se tramita la apelación del Segundo Circuito a finales de octubre”, destacó un vocero de Burford.
Parte de la estrategia de bufete de origen inglés consiste en intentar ejecutar la sentencia en múltiples jurisdicciones, incluyendo Inglaterra, Francia, Luxemburgo, Australia, Canadá y Chipre, además de Irlanda, con el objetivo de presionar a Argentina y aumentar las posibilidades de cobro.Cerca de Burford están convencidos de que la justicia de Irlanda no analizó el fondo de la causa, sino los tiempos; y esto no significa que vaya a pasar en otras jurisdicciones lo mismo.
El fallo de The High Court Commercial de Irlanda, que firmó la jueza Eileen Roberts, tiene 77 páginas y se había iniciado por medido de dos de los demandantes –Petersen y Eton Park– en abril del año pasado. Roberts fundamentó su resolución en que ni la República Argentina ni YPF poseen bienes en Irlanda susceptibles de embargo, salvo activos diplomáticos y consulares que, por su naturaleza, están protegidos de cualquier acción judicial. Además, la magistrada destacó que no hay evidencia de que el Estado argentino vaya a tener activos en el país en el corto o mediano plazo, por lo que permitir la ejecución solo supondría un uso innecesario de recursos judiciales sin impacto real para las partes.La resolución analizó en detalle la jurisprudencia local sobre reconocimiento de sentencias extranjeras y concluyó que, si bien no es requisito indispensable la existencia actual de activos, sí debe haber una expectativa realista de obtener un beneficio práctico. En este caso, la ausencia de bienes y la duplicidad de procedimientos en otras jurisdicciones llevaron al tribunal a descartar cualquier utilidad concreta de la acción en Irlanda. La jueza también valoró que los demandantes ya disponen de mecanismos de investigación y ejecución en Estados Unidos y otros países, por lo que replicar esos procesos en Irlanda resultaría redundante.