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14 de agosto de 2025

Cinco claves del proyecto de ley de eutanasia aprobado por la Cámara de Diputados en Uruguay

El texto, denominado “muerte digna”, pasa a discutirse en la Cámara de Senadores y se estima que antes de fin de año se convertirá en ley

>La Cámara de Diputados de Uruguay aprobó, luego de una sesión maratónica,El eje de la discusión este martes en el Palacio Legislativo de Uruguay estuvo en torno a la libertad y a si la persona tiene el derecho o no de definir el final de su vida. Además, el procedimiento establece una serie de pasos que se deben cumplir para llevar adelante el procedimiento.

Los promotores del proyecto de ley defendieron que la propuesta “regula y garantiza el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia para hacerlo”. Además, consideran que cada persona tiene el “derecho” de definir qué hacer con su propio destino y “evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal”.

Los que rechazan la propuesta, sin embargo, consideraron que el debate no puede ser tan simplista de considerar “sufrir o morir” y rechazan que las personas tengan el derecho de “disponer de la propia vida”.

Además, expresaron que el alivio al sufrimiento se debe dar con los cuidados paliativos.

El proyecto de ley aprobado en el Parlamento tiene el objetivo de regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir. Y, a los efectos de la norma, establece una definición de eutanasia:

Se denomina eutanasia al procedimiento realizado por un médico o por su orden, tras seguir el procedimiento indicado en la presente ley, para provocar la muerte de la persona que se encuentra en las condiciones por ella previstas y así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente.

La persona que quiere someterse a la eutanasia debe ser psíquicamente apta, estar cursando la etapa terminal de una patología incurable o irreversible. Además, como consecuencias de su enfermedad, debe estar padeciendo “sufrimientos que resulten insoportables”, además de presentar un “grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.

El procedimiento de la eutanasia está definido por ocho pasos (dos se dan después de la muerte). La voluntad del paciente puede ser revocada en cualquier momento. Los pasos son los siguientes:

Iniciativa: quien quiera someterse a la eutanasia debe solicitarlo personalmente a un médico, por escrito y en su presencia. Si no puede firmar, lo debe hacer una persona mayor en presencia del solicitante y del médico.

Segunda opinión médica: el médico actuante someterá la solicitud a la opinión de un segundo médico, que no podrá estar subordinado a él ni tener un vínculo de parentesco. Si se confirma la opinión del primero, el procedimiento sigue su curso. En el caso de que haya una visión distinta, se deberá recabar el dictamen de una Junta Médica.

Segunda entrevista: después de la segunda opinión médica, el médico actuante se entrevistará nuevamente con el paciente. En ese ámbito debe ratificar fehacientemente la voluntad de poner fin a su vida y se podrá pasar a la siguiente etapa.

Final: después de la última voluntad, el médico actuante procederá a cumplir el procedimiento, donde y cuando el paciente lo defina.

Luego vienen dos formalidades que se deben cumplir una vez que el paciente falleció.

Comunicación a la Fiscalía: si el MSP entiende que hubo un apartamiento grave del procedimiento legal, se lo comunicará a la Fiscalía.

Otro de los artículos del proyecto de ley establece que la voluntad del paciente es siempre revocable. “La revocación no está sujeta a formalidad alguna y determinará el cese inmediato y la cancelación definitiva de los procedimientos en curso”, dice uno de los artículos.

En caso que se apruebe la ley en el Senado, los médicos y los demás integrantes del equipo tienen la opción de negarse a practicar la eutanasia. En esos casos, el prestador de salud determinará quién o quiénes deben sustituirlo.

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