4 de julio de 2025
Importar un auto de manera particular: 3 claves que los usuarios deben saber antes de efectuar la compra en el exterior

Desde hoy está vigente la normativa que autoriza la importación directa de un auto a los ciudadanos. Qué trámite se debe hacer, qué impedimentos pueden surgir y qué sucederá con la garantía
Este fue el método comunicado por el gobierno cuando se publicó el decreto 196/2025, el pasado 18 de marzo, pero que tenía que esperar a la reglamentación técnica que ahora entra en vigencia. En aquel momento, el texto de la reforma específica realizada sobre la Ley Nacional de Tránsito 24.449, establecía que “se podrá gestionar el CSV ante la autoridad correspondiente. Aquellos vehículos que cuenten con dicho certificado se encuentran aptos para tramitar su inscripción inicial en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPAyCP) y circular en la vía pública. Dichos vehículos deberán cumplir con los requisitos ambientales (LCA) que determine la Autoridad de Aplicación en la materia”.
Si, la reglamentación no especifica ningún tipo de restricciones respecto a los países de origen de los vehículos. La nacionalización es un trámite independiente de la habilitación para su uso en la vía pública, por lo tanto, está permitido que se importen desde Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay y Bolivia, los países limítrofes desde los cuales se podría traer un vehículo sin necesidad de hacerlo por vía marítima.La LCM de un modelo se puede usar para vehículos de cualquier procedencia siempre y cuando los primeros 8 dígitos del VIN coincidan ya que si eso no ocurre, se trataría de un vehículo que no está homologado. En este caso, al no ser necesaria la presencia del vehículo para el trámite de alta en la DNRPA, el comprador podría hacer el trámite, y una vez que tenga las matrículas, viajar a uno de estos países, colocarlas en el auto que compró e ingresar por sus propios medios por cualquier paso fronterizo oficial.Este sería el caso de un vehículo que no se vende en Argentina, y que un particular importa como una unidad única para su uso personal. El ciudadano que tome la decisión de tomar este camino debe asegurarse que el vehículo y su especificación se vende y puede circular por la vía pública en países que tienen estándares internacionales.
De ese modo, cuando el automóvil llegue a Argentina y deba ser trasladado sin rodar por sus propios medios para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), seguramente pase la verificación técnica que lo habilite para su uso en las calles y rutas argentinas.Es uno de los puntos más sensibles para los intereses de los ciudadanos que quieran importar un vehículo por su cuenta. La medida es muy reciente y todas las automotrices locales están estudiando la situación. Hay dos ideas contrapuestas: respaldar un vehículo comprado en otro país y “cuidar la imagen” de la marca, o no dar garantía porque no fue importado por la empresa como representante oficial en el país.
Para aportar a esta última postura, es importante destacar que entre las modificaciones introducidas en la Ley Nacional de Tránsito, se eliminó el requisito de tener que ser representante exclusivo de una marca para poder importar un vehículo. De ese modo, al reconocerse que para una sola unidad por año, está permitida la importación personal y el alta para circular por la vía pública, queda encuadrado en un marco permitido que podría respaldar a los consumidores en cuanto a la garantía mecánica.Sin embargo, en el caso de los modelos que no se venden oficialmente en el mercado argentino, dependiendo del tipo de vehículo y su uso, podría ocurrir que el importador oficial para ventas locales no tenga el herramental para hacer los service, y por lo tanto no pueda responder a la garantía. En ese caso, tanto una cosa como la otra deberían gestionarse en otro lugar, por ejemplo, un país limítrofe.