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1 de julio de 2025

Un padre pide dejar de pagar la pensión a su hija mayor de edad, pero la Justicia lo rechaza: ella pidió no verle, pero él “ha consentido el enfriamiento de la relación”

La resolución de la Audiencia Provincial de Baleares determina que la ausencia de contacto entre padre e hija no justifica eliminar la ayuda económica, ya que no se probó que la responsabilidad recaiga únicamente en la joven beneficiaria

>La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la obligación de Luciano de El caso se originó tras la ruptura de la pareja de hecho formada por Luciano y Hortensia, padres de Almudena. La relación y las La Sala ha analizado los argumentos de Luciano, quien fundamentó su recurso en dos puntos principales: la supuesta En su fundamentación jurídica, la Audiencia Provincial recuerda que la modificación o extinción de la pensión de alimentos requiere una alteración sustancial, imprevista y permanente de las circunstancias que motivaron la medida, según el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la doctrina consolidada. El tribunal subraya que “las simples fluctuaciones de ingresos, de poca importancia, no pueden dar lugar a dicha pretensión modificativa” y que la carga de la prueba recae en quien solicita el cambio.

Respecto a la falta de relación entre padre e hija, la Sala cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que admite la extinción de la pensión en casos de ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, siempre que sea “por una causa exclusivamente imputable al legitimario”, es decir, al hijo. Sin embargo, la Audiencia concluye que en este caso no se ha acreditado que la ruptura de la relación sea imputable de forma principal y relevante a Almudena. El tribunal destaca que, aunque la hija manifestó en 2021 su voluntad de no mantener contacto con su padre, “no se ha probado la existencia de ni una sola petición instando la incoación de procedimiento de ejecución para que se dé cumplimiento al régimen de visitas, y ello supone que el padre cuanto menos ha consentido el enfriamiento de la relación, y ha contribuido a ello, apartándose de la misma”.

En cuanto a la posible independencia económica de Almudena, la Sala señala que no existe prueba de que la joven La sentencia, dictada el pasado 16 de abril de 2025, también recoge que la falta de relación entre padre e hija, aunque probada, no puede considerarse causa suficiente para extinguir la pensión si no se demuestra que la responsabilidad recae exclusivamente en la hija. El tribunal afirma: “la relación paterno filial está rota, pero también queda probado que ello no es imputable a la hija en exclusividad, por lo que no concurre causa extintiva”.

La Audiencia Provincial de Baleares confirma así la vigencia de la pensión de alimentos a favor de Almudena y rechaza tanto la extinción como la rebaja solicitada por Luciano. La resolución puede ser recurrida en casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears si se alega infracción de normas de derecho civil propio de la comunidad autónoma.

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