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22 de abril de 2025

En el Senado impulsan una sesi�n en homenaje al papa Francisco y se trasladar�a el debate por Ficha Limpia

La discusi�n de la iniciativa se pensaba para pasado ma�ana y se iba a definir esta tarde. Se sostiene la reuni�n de Labor Parlamentaria de hoy y la actividad en comisiones queda en mano de sus titulares

>La sesión homenaje al papa Francisco -tras su deceso- que Diputados realizará en las próximas sería replicada el jueves por el Senado, según confiaron anoche desde los principales bloques de la Cámara alta a Infobae. Bajo la idea de un encuentro para honrar la memoria de Jorge Bergoglio, quedaría allí pospuesta la intención de sancionar esta semana la ley de Ficha Limpia: su discusión pasaría, en el mejor de los casos, al 8 de mayo.

Además, algunos legisladores viajarían a Roma y, según deslizaron a este medio desde al menos tres despachos, “sería con sus propios medios”. Es que Infobae corroboró que algunos empujaron con discreción la posibilidad de armar una “comisión” de legisladores para asistir al funeral y que el Congreso fuera el “facilitador” de pasajes y viáticos.

El jueves 1 de mayo no fue considerado para una eventual sesión debido a que será feriado por el Día del Trabajador. Esto se estirará al viernes 2, que aparece en el calendario oficial como “no laborable con fines turísticos”.

La norma modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública, como el caso de Cristina Kirchner.

En concreto, abraza a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.

Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.

Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

En el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.

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