15 de abril de 2025
Juicio por la muerte de Maradona: Dalma declarará como testigo en la audiencia de este martes

La hija mayor de Diego y Claudia brindará su testimonio sobre la reunión llevada a cabo en la clínica Olivos, donde se resolvió la externación del exfutbolista y su traslado al barrio privado San Andrés
Los profesionales de la salud imputados son: Leopoldo Luque (neurocirujano), Agustina Cosachov (psiquiatra), Carlos Díaz (psicólogo), Pedro Di Spagna (médico clínico), Mariano Perroni (jefe de enfermeros), Nancy Edith Forlini (coordinadora médica de la empresa de medicina prepaga), y Ricardo Almirón (enfermero). Todos ellos están siendo juzgados por su rol en la atención médica que recibió Maradona durante sus últimas semanas de vida.
El juicio también se encuentra condicionado por una disputa procesal vinculada a la representación legal del enfermero Ricardo Almirón. El abogado Rodolfo Baqué fue apartado del caso por el tribunal al considerar que existía un conflicto de intereses, ya que también representa a Dahiana Gisela Madrid, quien será juzgada en una instancia futura mediante un juicio por jurados. Sin embargo, recientemente la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló dicha resolución y ordenó su revisión, al considerar que la exclusión del letrado fue arbitraria y vulneró garantías procesales.La sentencia resolvió un recurso de queja interpuesto por Baqué y Martín Miguel De Vargas, defensores de Ricardo Almirón, quienes habían sido apartados del caso por el Tribunal en lo Criminal Nº3 de San Isidro.Ante ello, los defensores recurrieron también en queja ante el Tribunal de Casación Penal, argumentando que se afectaban garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y la doble instancia. Alegaron que la resolución les generaba un perjuicio irreparable y que la misma debía considerarse equivalente a una sentencia definitiva.
El Tribunal de Casación evaluó que la queja era admisible y procedente, considerando que el rechazo previo del recurso había sido arbitrario, al no valorar adecuadamente si se configuraba un “gravamen irreparable” conforme al artículo 439 del Código Procesal Penal. También estimó que había cuestiones federales planteadas con la suficiente solidez como para permitir la revisión en esta instancia.Con estos antecedentes, la declaración de Dalma Maradona genera expectativas por su posible aporte al esclarecimiento del proceso de decisión que derivó en la internación domiciliaria de su padre, así como por su testimonio sobre el trato que recibió de parte del equipo médico durante ese período.