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14 de marzo de 2025

Réplica libertaria en Senado: piden una sesión por la emergencia en Bahía Blanca y Ficha Limpia

Lo presentaron cinco legisladores oficialistas, entre los que se encuentra el jefe de la bancada, Ezequiel Atauche. Es con día y horario a definir

>Tras la jugada opositora para dictaminar y rechazar en el recinto el pliego que propone a Manuel-García Mansilla como juez de la Corte, el oficialismo activó una réplica: el jefe libertario en la Cámara alta, Ezequiel Atauche, y cuatro colegas de su espacio presentaron un pedido de sesión, con fecha y hora a definir, para debatir la declaración de emergencia en Bahía Blanca y nada menos que la ley de Ficha Limpia, que ya fue aprobada por Diputados y está a un paso de su sanción.

La emergencia en Bahía Blanca fue dictaminada ayer por la comisión de Presupuesto y Hacienda, que comanda Atauche. La iniciativa es impulsada por los tres legisladores kirchneristas en la Cámara alta: los kirchneristas Juliana di Tullio y Eduardo de Pedro, y el radical Maximiliano Abad. El objetivo es la creación de un fondo de $200.000 millones para la asistencia y reconstrucción de las ciudades afectadas, algo similar a lo anunciado ayer por el Gobierno libertario.

El nervio central del proyecto apunta a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”.

Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.

Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

En tanto, en el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”. Junto a los cargos electivos, los eventuales involucrados en una potencial ley no podrán ser designados como “jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social”, así como de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni representantes en empresas con participación estatal de cualquier clase.

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